El FAE-Mype es un Fondo estatal creado para garantizar créditos de capital de trabajo para las micro y pequeñas empresas (Mypes) de todos los sectores productivos, con plazos de 3 años y un período de gracia de hasta 12 meses, canalizados a través de las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC).
Para tal fin, cuenta con S/800 millones que le permiten entregar líneas de crédito hasta por S/4000 millones, con coberturas de crédito individual de hasta 98%, otorgadas por COFIDE, quien es el administrador del Fondo por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas. REQUISITOS Son elegibles como beneficiarias las mypes que: - Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o - Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso que la mype no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS. GARANTÍA Los valores máximos de garantía del FAE-Mype para los créditos de capital de trabajo son de 98% y 90% según: - Para créditos otorgados hasta S/10 000, cuenta con un 98% de cobertura. - Para créditos desde S/10 001 hasta S/ 30 000, cuenta con un 90% de cobertura. MONTOS DE CRÉDITOS GARANTIZADOS La garantía que otorga el FAE-Mype cubre como máximo: - El monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la Mype en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. - El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Mype es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las mype. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE ACCEDIERON AL FAE-MYPE Lista de micro y pequeñas empresas que accedieron al FAE-Mype Estadísticas del FAE-Mype |
El FAE-Turismo tiene como objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las mypes que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros y turístico, agencias de viajes y turismo,
restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, producción y comercialización de artesanías.
Restricciones No pueden acceder - Empresas vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en casos de corrupción y delitos conexos. - Empresas que han accedido a Reactiva Perú. - Empresas que han accedido al FAE-Mype. - Empresas que se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). |
Prórroga de la declaración y el pago mensual de impuestos correspondientes a los meses de febrero hasta agosto 2020, a favor de empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT). En caso sean principales contribuyentes solo podrán prorrogar los pagos correspondientes al periodo febrero-junio 2020. |
Prórroga de hasta 4 meses de la declaración anual y pago del impuesto a la renta anual 2019, a favor de empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT). En caso sean principales contribuyentes la prórroga máxima será 3 meses. |
Liberación anticipada y flexibilización de detracciones, para que las empresas dispongan de sus saldos acumulados hasta el 15 de marzo. |
Prórroga del pago de fraccionamientos de las deudas tributarias que venzan durante el estado de emergencia, y en el menor pago de intereses moratorios de los mismos. |
Reducción de la tasa de interés moratorio aplicada a devoluciones y deudas tributarias en moneda nacional y moneda extranjera. |
El Programa de Garantías del Gobierno Nacional "Reactiva Perú", creado mediante Decreto Legislativo 1455, y modificado mediante Decreto Legislativo 1457, es un programa sin precedentes en nuestro país, que tiene como objetivo dar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de liquidez que enfrentan las empresas ante el impacto del COVID-19. Así, el Programa busca asegurar la continuidad en la cadena de pagos, otorgando garantías a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a fin de que puedan acceder a créditos de capital de trabajo, y puedan cumplir de esta manera con sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza los créditos colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). El programa se inició con S/30,000 millones en garantías, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo 1485 se amplió el monto de las garantías en S/30,000 millones adicionales, llegando a S/60,000 millones, equivalentes al 8% del PBI. Mediante el Decreto Supremo 124-2020-EF se modificó el Programa "Reactiva Perú" con el objetivo de ampliar el monto máximo de los créditos a otorgar y flexibilizar las condiciones priorizando el acceso de las microempresas. El monitoreo y evaluación del Programa se realiza de manera constante, con la finalidad de poder identificar rápidamente aspectos de mejora y poder brindar apoyo financiero oportuno al tejido empresarial peruano, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y garantizar su máxima efectividad. REQUISITOS Las empresas no deben tener deudas tributarias administradas por la Sunat, por periodos anteriores al 2020, exigibles en cobranza coactiva por un monto mayor a 1 UIT (S/4 300) al momento de solicitar el crédito a la ESF. A febrero de 2020, las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales". Si las empresas no cuentan con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También, se considerarán con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses. No estar vinculadas a la ESF que le otorga el crédito, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737. GARANTÍA La garantía que otorga el Programa "Reactiva Perú" cubre el saldo pendiente de pago del crédito otorgado, con una cobertura que, dependiendo el monto de crédito, va desde 80% hasta 98%.
El monto del crédito en soles y de la garantía individual dependerá del volumen de ventas de la empresa. El monto máximo de los créditos garantizados es: 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat. En el caso de créditos a microempresas, como alternativa al criterio anterior, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/40 000. Es decir, se podrá considerar el historial crediticio para evaluar el acceso al Programa, como alternativa al nivel de ventas. El plazo del crédito que obtiene la garantía de "Reactiva Perú" es de 36 meses, incluyendo un periodo de gracia de hasta 12 meses, siendo el monto máximo del crédito por empresa beneficiaria de S/10 millones. EMPRESAS QUE ACCEDIERON A REACTIVA PERÚ Lista de empresas que accedieron a Reactiva Perú Estadísticas de Reactiva Perú |