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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Informes Relevantes

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Informes Relevantes 2012

 Informacion por Años 

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Dilación en la tramitación de solicitud de ampliación y aclaración de Resolución del Tribunal Fiscal

  • Según lo dispuesto por el artículo 153° del Código Tributario, la solicitud de ampliación y aclaración del fallo del Tribunal Fiscal será resuelta dentro del quinto día hábil de presentada, no computándose dentro del plazo el que se haya otorgado a la Administración para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información. En el presente caso, el plazo para resolver la solicitud se suspendió con la notificación del Proveído No. 3870-11-2012, ocurrida el 26 de setiembre del mismo año, siendo que a la fecha en que se emitió el segundo Proveído No. 4152-11-2012, esto es, el 15 de octubre de 2012, había vencido el plazo para resolver la solicitud de ampliación y aclaración. Asimismo, al haber transcurrido 18 días hábiles desde la fecha en que la Administración remitió al Tribunal Fiscal la información solicitada a través del Proveído No. 4152-11-2012, y la fecha de interposición de la presente queja, sin que el Tribunal Fiscal cumpliera con emitir y notificar la respectiva resolución a la quejosa, no obstante tratarse de un procedimiento sumario, ameritaría que la queja fuera declarada fundada dada la excesiva demora incurrida en la tramitación del referido procedimiento; sin embargo, dado que el 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Fiscal notificó la Resolución que se pronuncia sobre la referida solicitud de ampliación y aclaración, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presente queja.(Informe N° 060-2012-EF/10.04)

Improcedencia de la queja sobre ilícitos penales de los funcionarios públicos

  • La queja prevista en el inciso b) del artículo 155° del Código Tributario no es la vía para analizar la supuesta comisión de ilícitos penales por parte de los funcionarios públicos.(Informe No. 018-2012-DEFCON)

La queja por la demora en resolver es infundada cuando se emite y notifica la resolución con anterioridad a su interposición

  • En el caso materia de análisis, tanto la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal como su notificación, se produjeron con anterioridad a la interposición de la presente queja, conforme se observa del escrito de queja y de la copia de la constancia de notificación que obra en autos, por lo que no existe actuación o procedimiento que corregir o encauzar; en consecuencia, la queja por la demora en resolver es infundada.(Informe No. 005-2012-DEFCON)

La condición de iletrada no puede afectar el ejercicio del derecho constitucional de petición

  • El hecho que la quejosa tenga la condición de iletrada no puede afectar el ejercicio de su derecho constitucional de petición consagrado en el numeral 20 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, y recogido también en el artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, y dado que la quejosa sí consignó su huella digital en el escrito de queja cumpliendo de esta manera con el inciso c) del artículo 3° del Decreto Supremo No. 136-2008-EF, corresponde tramitar la queja presentada por ella contra el Tribunal Fiscal por la demora en resolver.(Informe No. 003-2012-DEFCON)

Improcedencia de la queja interpuesta contra Acuerdo de Sala Plena sobre solicitud de abstención

  • La queja no resulta un medio idóneo para solicitar pronunciamientos de fondo ni para cuestionar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, y conforme a lo establecido por el Decreto Supremo No. 136-2008-EF, no procede la queja contra el contenido o fallo de las resoluciones del Tribunal Fiscal; siendo que de acuerdo con el artículo 93° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, la resolución que se pronuncia sobre la abstención no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final; por lo que la queja contra el Tribunal Fiscal por la infracción del artículo 100° del Código Tributario al haber emitido el Acuerdo de Sala Plena No. 2011-18, es improcedente (Informe No. 002-2012-DEFCON)