Gestión Hacendaria

En el marco de la reactivación económica y la emergencia sanitaria por COVID-19, es importante que las entidades públicas continúen brindando servicios a la ciudadanía. En esta sección, encontrarán las herramientas necesarias para la implementación de una gestión eficiente.

Consultas frecuentes

Encuentre las respuestas a las principales preguntas recibidas en el marco de la normativa vigente.

CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS: PROCESO Y USO DEL SIGA-MEF
Proceso de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras
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En el marco de lo establecido para el proceso de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, las entidades deben tener en cuenta que la fase de identificación inicia el primer trimestre del año. Asimismo, esta se efectúa por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales consecutivos, en función a las metas y objetivos estratégicos y operativos de las entidades.

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La entidad debe efectuar un análisis respecto a las condiciones del mercado, a fin de identificar oportunamente el impacto de la posible reprogramación y tomar las acciones pertinentes. Sin perjuicio, se debe tener en cuenta que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realiza aplicando, entre otros, el criterio de flexibilidad el cual permite la actualización de las necesidades en función de la variación de metas u objetivos estratégicos y operativos de las entidades.

Registro de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras en el SIGA MEF
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Primero deberán solicitar la instalación del SIGA MEF a través de los correos jdemartini@mef.gob.pe y a mesadeayuda@mef.gob.pe, adjuntando los documentos que se encuentran en el siguiente link: https://www.mef.gob.pe/es/siga/implantacion. Una vez instalado el SIGA MEF la OGTI informará a la DGA para el inicio de la implementación correspondiente de los módulos del SIGA MEF.

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La DGA en el marco de sus funciones viene trabajando en la implementación de funcionalidades que permitan al SIGA MEF interoperar con los diferentes sistemas informáticos de los sistemas administrativos. En ese sentido, lo indicado será materia de evaluación por parte de la DGA, a efectos de coadyuvar en la integración intersistémica y mejora continua del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria en materia de bienes y servicios
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De acuerdo con el numeral 12.1.2 del artículo 12 de la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, la entidad debe:

  • 1. Considerar prioritariamente las obligaciones financieras, suscritas y previstas en base a los instrumentos y plazos de las normas sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento Público u otras aplicables y la programación de pagos en concordancia con los términos del contrato.
  • 2. Priorizar el pago de los servicios básicos de luz, agua, teléfono, seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, seguros, entre otros.
  • 3. Sustentar y programar los gastos destinados a alquileres de bienes inmuebles con un horizonte de hasta tres años.
  • 4. Considerar el gasto asociado a las previsiones presupuestarias registradas y actualizadas por las Unidades Ejecutoras de la Entidad, de corresponder.
  • 5. Prever los recursos necesarios para garantizar los gastos oportunos de operación y mantenimiento de las inversiones realizadas. Para efectos de una adecuada programación del gasto corriente, las entidades deberán compatibilizar su APM para los gastos de capital y gasto corriente, de modo que se asegure la existencia de los recursos suficientes para la operación y mantenimiento que generarán las inversiones en marcha, y, especialmente, las nuevas inversiones.
  • 6. La programación del gasto debe contemplar las metas de eficiencia a ser definidas por la entidad. Finalmente, los gastos para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3), los cuales deben guardar consistencia con lo previsto en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que permitirán el cumplimiento de las metas establecidas durante el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, sujetándose a la APM.
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No. El clasificador de gasto 2.3.2 9.1.1, no busca reemplazar al clasificador 2.3.2.7.11 99 toda vez que el gasto registrado en el primero hace referencia a locaciones de servicios vinculadas al rol de la entidad, como por ejemplo, servicios de limpieza pública prestadas por Municipalidades, mientras que el segundo hace referencia a toda locación de servicios de consultoría que no puedan ser categorizados en alguno de los demás clasificadores de gasto de dicha específica. Para identificar todo gasto vinculado al rol de la entidad, tomar en cuenta sus Planes Estratégicos Institucionales o su Reglamentos de Funciones, o alguna función adicional que el Sector les haya señalado en las Leyes Anuales de Presupuesta o normativa similar.

Lineamientos para Modificaciones Presupuestarias en Programas Presupuestales
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Respecto de esta consulta, se debe recordar que en términos generales, el ítem 4 del numeral 48.1, artículo 48 del DL 1440 indica que no se pueden anular presupuestos de los productos de los programas presupuestales para habilitar a actividades o inversiones de las categorías presupuestales acciones centrales y APNOP: Por tal motivo, a efectos de poder modificar presupuesto de una APNOP a un programa presupuestal, tal como se indicó, se recomienda consultar y constatar si la estructura programática del programa presupuestal se encuentra autorizada y actualizada para el presente año. No olvidemos que el programa presupuestal, los productos y actividades; son revisadas por la Entidad responsable del Programa Presupuestal. Finalmente se debe verificar que las partidas de gasto a anular no se encuentren prohibidas o restringidas en el artículo 9 de la Ley de Presupuesto para el presente año fiscal.

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Al respecto, mediante el DU N° 012-2021, en su artículo 4, exceptúa de los alcances de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440; al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los Gobiernos Regionales, para que puedan realizar modificaciones presupuestales en el NFP; en tanto dure la emergencia sanitaria. Sin embargo, para la implementación de los mismos, estas entidades no afectarán la prestación de los servicios críticos brindados en los Programas Presupuestales involucrados. Asimismo, el Ministerio de Salud queda autorizado a emitir los lineamientos necesarios para su aplicación. No olvidar, que de efectuar este tipo de modificaciones presupuestales, sólo se podrá habilitar a la actividad se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

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Sobre esta consulta, se debe recordar que el ítem 4 del numeral 48.1, artículo 48 del DL 1440 indica que no se pueden anular presupuestos de los productos de los programas presupuestales para habilitar a actividades o inversiones de las categorías presupuestales acciones centrales y APNOP. Sin embargo podrían aplicarse las excepciones a los casos que están establecidas en los artículos 45, 50, 54, 55, trigésima quinta DCF, entre otros señalados en la Ley 31084 - Ley de Presupuesto del sector público para el ejercicio fiscal 2021; así como del artículo 4 del DU N° 012-2021, u otros dispositivo legal con rango de Ley.

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Al respecto, tal como lo establece el literal c) del incido 4) del numeral 48.1 del D. Leg. 1440; las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a inversiones bajo el ámbito del INVIERTE.PE o proyectos que no están bajo el ámbito del INVIERTE.PE; no se encuentran comprendidas en lo establecido en los literales a) y b); sin embargo, deben ser informados durante la fase de evaluación presupuestaria. Por tal motivo, es posible anular y habilitar presupuestos de inversiones y proyectos ubicados en distintas categorías presupuestarias. No olvidar que estas acciones están normadas en el artículo 13 de la Ley de Presupuesto de este y los lineamientos aprobados en la Directiva de Ejecución Presupuestal.

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2021 DIRECTIVA N° 007-2020-EF/50.01
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Conforme a lo establecido en el Art. 41 Aplicación de la Clasificación Funcional Programática de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2021, Directiva N° 007-2020-EF/50.01, los pliegos del GN, GR y GL en el marco de la primera disposición complementaria transitoria del D. Leg. N° 1440 efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el Art. N° 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones del Art. 48 del D. Leg. N° 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente. En ese entender son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal.
a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.
b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.
Entonces, para el caso de los GR éstas se pueden dar entre unidades ejecutoras (Anulación en la Unidad Ejecutora A y Habilitación en la Unidad Ejecutora B) así como en los GR y GL se pueden dar dentro de la Unidad Ejecutora, de una EFP A a otra EFP.

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No es posible, puesto que como se mencionó en la pregunta anterior, las limitaciones a las modificaciones presupuestarias entre otros están establecidas en el Art. 48 del D. Leg. N° 1440, en éste caso al inciso d) del punto 4 del literal 48.1 en el que se explicita que "las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta el Pliego " mas No a otra categoría presupuestal como es el caso de las Acciones Centrales.

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Entre otras no están permitidas aquellas modificaciones que vulneren las limitaciones establecidas en el art. 48° del D. Leg. N° 1440, las señaladas en los Art. 9, 13 de la Ley 31084 Ley de Presupuesto para el sector público en el año 2021, las señaladas en la Directiva de Ejecución Presupuestal y las que se señalen en las normas vigentes.

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El área usuaria principalmente tiene como función requerir la adquisición de bienes, contratación de servicios o la ejecución de obras a fin de que éstas conlleven al logro de metas institucionales que contribuyan al logro de resultados dentro de la lógica del suministro de insumos en el marco del PpR, así como de verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente, bajo responsabilidad.

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Conforme al Art. 21 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo que para el año 2021, se establecieron en el D.S. N° 431-2020-EF Anexo 2, GR; Anexo 3 GL, Anexo N° 4 ETEs y OP de GR y GL, límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en las fuentes de financiamiento: distintas de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito.

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No es posible, ya que, conforme a la Directiva para la Ejecución Presupuestal, la certificación de crédito presupuestario y la previsión presupuestal para ejecuciones en años fiscales subsiguientes resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso. Por otro lado en el marco del Art. 79 del D. Leg. N° 1440 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL LITERAL E) DEL NUMERAL 9.1, NUMERAL 9.2 Y LITERAL C) DEL NUMERAL 9.4 DE LA LEY N° 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021
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En manera general no están obligados, sin embargo hay disposiciones especiales en las cuales se dispone el registro en el AIRHSP, por ejemplo la compensación económica de los Alcalde Provinciales y Distritales del D.S. 413-2019-EF y el Articulo 7 del DU N° 070-2020 (personal para la reactivación económica).

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De acuerdo a lo establecido en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, numeral 9.1 se establecen los casos en los que sí se puede habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, el ítem c) establece la atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada; sin en embargo la aplicación del de esta disposición, requiere del informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para lo cual se debe remitir a la Dirección General de Prepuesto Publico un Oficio solicitando al Opinión Favorable, adjuntando lo siguiente:
✔ Informe de la Modificación Funcional Programática del Área de Presupuesto.
✔ Opinión de Procurador establece que es una sentencia en Calidad de Cosa Juzgada.
✔ Copia de las Resoluciones del Poder Judicial, simple si la resolución se puede verificar en el portal web de poder judicial, de lo contrario las copias deben ser certificadas por el secretario judicial del juzgado respectivo.

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No se precisa que modificaciones en la pregunta, al respecto podemos decir que el DU 014-2020 Decreto de Urgencia que Regula Disposiciones Generales Necesarias para la Negociación Colectiva en el Sector Público siguen vigente a la fecha, respecto a las Autorizaciones para modificaciones presupuestarias, estas siempre tienen un Año Fiscal definido.

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En el marco del Literal c) del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los Gobiernos Locales Pueden realizar modificaciones presupuestarias en la partida de CAS hasta el 15 de marzo de 2021, no se encuentra en los supuestos para opinión previa de la DGPP.

APLICACIÓN DE LA NONAGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31084, EN MATERIA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Preguntas y Respuestas de la Dirección de Articulación Territorial
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Al respecto, el numeral 2 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
Asimismo, estos contratos deberán estar registrados, al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y validado a través de la interfaz SIAF-SEACE.
Por tal motivo, las adendas a los contratos también deberán cumplir con lo indicado previamente.

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De acuerdo de a lo indicado en el numeral 4 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01, se debe presentar un oficio suscrito por el titular del Pliego o a quien delegue, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la Ficha 3 “Mantenimiento vial”. En caso un funcionario, delegado por el titular del Pliego, sea el que envíe el oficio, se deberá adjuntar también la resolución de encargatura.
El registro de la solicitud en la ficha debe realizarse a nivel de Pliego y contar con el registro del monto solicitado.

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Conforme a lo indicado en el numeral 2 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, la incorporación de estos recursos se realizarán en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; mediante Decreto Supremo.

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El plazo para la presentación de las solicitudes de continuidad, según lo indicado en el numeral 4 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01, se realiza hasta el 31 de enero del presente año. Sin embargo, se realizará un primer corte de evaluación con las solicitudes presentadas hasta el 11 de enero de 2021.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.

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Conforme a lo indicado en el numeral 2 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, las transferencias mediante Decreto Supremo, para la incorporación de estos recursos, se realizarán hasta el 31 de marzo.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.
Con el numeral 22.1 del Artículo 22 del DU 070-2020 se financió la contratación de servicios técnicos y administrativos para el mantenimiento vial para el año 2020. Mediante el inciso d) numeral 60.1 del Artículo 60 de la Ley 31084, durante el 2021 se ha dispuesto a financiar la contratación de servicios técnicos y administrativos.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.
El numeral 2.2 del Anexo 2 de la RD N°0033-2020-EF/50.01 señala que las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31.12.20 y se encuentren vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del D.U.N° 070-2020. Además, en el numeral 2.4 del Anexo 2 de la RD N°0033-2020-EF/50.01 señala que el Pliego aplicará a la continuidad siempre que el monto a ser autorizado no haya sido considerado en el presupuesto 2021.

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En cuanto a Mantenimiento Vial enmarcado en las actividades del DU 070-2020, el marco normativo actual solo contempla las asignaciones detalladas en los Anexos V y VI de la Ley 31084.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.

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Según el numeral 4.2 del Anexo 2 de la RD Nº 0033-2020-EF/50.01, se establece que el registro en la Ficha 3 - "Mantenimiento Vial" debe realizarse en un único registro como Pliego.

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Según el inciso d) del numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley 31084, se ha transferido a los Gobiernos Locales el financiamiento para la continuidad de los servicios de inspectores necesarios para la ejecución de los servicios de mantenimiento en la Red Vial Vecinal que fueron financiados en el marco del DU 070-2020. El detalle de esta asignación puede verse en el Anexo VI de la Ley 31084.

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Al respecto, el numeral 2 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
Asimismo, estos contratos deberán estar registrados, al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y validado a través de la interfaz SIAF-SEACE.

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El numeral 4.1 del Anexo 2 de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de las actividades de mantenimiento solicitadas hasta el 31 de enero de 2021, mediante oficio y a través del registro de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos. El referido oficio debe ser presentado por el titular del Pliego o a quien este delegue, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” una vez que el reporte no muestre observaciones y/o inconsistencias. El destinatario de este oficio es el Director de la Dirección General de Presupuesto Público.

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Según el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta DCF, la continuidad está autorizada para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y Vecinal financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del DU 070-2020.

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El numeral 19.2, del artículo 19 del DU N° 070-2020 establece que los Gobiernos Locales son responsables directos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente dispositivo, no siendo permitido transferencias de recursos y/o subcontratar servicios de administración y/o gestión de los recursos destinados para este fin.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.

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En el Comunicado N° 0032-2020-EF/50.01 se difundió un video con los pasos a efectuar para la vinculación de los compromisos con contratos en la interfaz SIAF-SEACE hasta el 31 de diciembre del 2020. El aplicativo de vinculación de contratos, que también se indica en el citado comunicado, mostraba información preliminar previa al cierre del año 2020, por lo que si el Pliego ha cumplido con los pasos antes detallados, esas discrepancias ya no existirán.

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Al respecto, el numeral 2 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
Asimismo, estos contratos deberán estar registrados, al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y validado a través de la interfaz SIAF-SEACE.

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Según el inciso d) del numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley 31084, se ha transferido a los Gobiernos Locales el financiamiento para la continuidad de los servicios de inspectores necesarios para la ejecución de los servicios de mantenimiento en la Red Vial Vecinal que fueron financiados en el marco del DU 070-2020. El detalle de esta asignación puede verse en el Anexo VI de la Ley 31084.

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Las entidades debieron llegar hasta la fase de compromiso mensual para aplicar a la continuidad; en el Comunicado N° 0032-2020-EF/50.01 se difundió un video con el paso a efectuar para la vinculación de los compromisos con contratos en la interfaz SIAF-SEACE hasta el 31 de diciembre del 2020.

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Al respecto, el numeral 2 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que las solicitudes de continuidad de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 del DU N° 070-2020. Asimismo, estos contratos, así como sus adendas o adicionales, deberán estar registrados, al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y validado a través de la interfaz SIAF-SEACE.

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El numeral 3 del Anexo 2 de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que para el cálculo del monto a ser autorizado se considera los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 del DU 070-2020 registrados al 31 de diciembre de 2020 en SEACE, conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE, y a la información que remita formalmente el OSCE correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha. Asimismo, para el cálculo, el monto comprometido en materia de evaluación no puede exceder al valor total de los contratos de ejecución vinculados en el SEACE. Dicha validación se realiza con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se consideran como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE.

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El numeral 5.4, del artículo 5 del DU N° 051-2020 establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público. Asimismo, mediante Comunicado 013 de la Dirección General de Tesoro Público, se establecieron los plazos para el extorno de los mismos.
Según el inciso d) del numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley 31084, se ha transferido a los Gobiernos Locales el financiamiento para la continuidad de los servicios de inspectores necesarios para la ejecución de los servicios de mantenimiento en la Red Vial Vecinal que fueron financiados en el marco del DU 070-2020. El detalle de esta asignación puede verse en el Anexo VI de la Ley 31084.

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Al respecto, el numeral 2 del anexo II de la RD N° 033-2020-EF/50.01 establece que las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
Asimismo, estos contratos deberán estar registrados, al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y validado a través de la interfaz SIAF-SEACE.

Preguntas y Respuestas de la Dirección de Abastecimiento
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En general las modificaciones al contrato se encuentran previstas en al artículo 34 del TUO LCE y en el artículo 160 del Reglamento del LCE
Artículo 160. Modificaciones al contrato
160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades:
a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.
b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, corresponde contar con la opinión favorable del supervisor.
c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.
160.2. Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente:
a) Certificación presupuestal; y
b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad.
160.3. Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el artículo 34 de la Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la Entidad. Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista

RECONOCIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones - DGPP
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Es el área de Inversiones en coordinación con el área de Presupuesto, o quienes hagan sus veces, para el efectivo cumplimiento de las actividades.

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En el caso de los Gobiernos Regionales (GR) la valla de cumplimiento es del 95% de ejecución de inversiones.

En el caso de los Gobiernos Locales (GL), para el cumplimiento de la actividad debe tener un incremento porcentual del 20% respecto a lo ejecutado hasta el 30.10.2020. Asimismo, para aquellos GL que al 31.10.2020 tengan un avance de ejecución financiera 2020 de inversiones mayor o igual al 75%, se considerará como valla el 95% de su PIM al 31.10.2020

Para el efectivo cumplimiento de ambas actividades, las inversiones deben cumplir con los criterios de evaluación de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI)

51
 

Si, se considera todos los proyectos dentro de la genérica 6-26 (solo proyectos, no actividades), es decir, está incluido los códigos genéricos de Pre inversión 2001621.

52
 

Para los GR y GL, se considera como fecha de cumplimiento para el devengado de inversiones hasta el 31 de diciembre de 2020.

53
 

En el caso de los GR, se considerará una meta de ejecución de inversiones al 31 de diciembre de 2020, establecida en el Cuadro Nº3 del Anexo 1; y en el caso de los GL, se considera el PIM al 31.10.2020 el cual esta detallado por municipalidad en el Cuadro Nº4 de dicho Anexo.

54
 

Primero se debe tener claro que la fecha de cumplimiento de las actividades del 2020 es hasta el 31 de diciembre. Luego, hasta el 31 de enero de 2021, se publicado las metas para ese año, y se tendrá como plazo máximo de cumplimiento hasta el 31 de marzo de 2021. Finalmente, las transferencias por el cumplimiento de ambas metas de 2020 y 2021, se realizará hasta el 31 de mayo 2021.

55
 

El monto asignado al REI es de S/ 250,000,000, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto 2021. Dicho monto, será distribuido inicialmente por nivel de gobierno, en donde a los GR les corresponde el 34% y a GL el 66%. Luego en el caso de GL, se distribuirá por clasificación municipal. El detalle se encuentra en el Anexo 2.

56
 

En el artículo 10 de la Directiva, se indica que para el uso de los recursos se debe priorizar aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución con expediente técnico o documento equivalente aprobado. Asimismo, los GL no adscritos al invierte.pe pueden ejecutar presupuestalmente proyectos que estén en el marco del invierte.pe con códigos únicos, por lo que no aplica para proyectos genéricos.

57
 

Como se indica en el Anexo 1, en la consideración 2, para el caso de los GL en donde la DGPP encuentre una brecha de recaudación, se considerará como disponibilidad de recursos para medir el avance de ejecución al monto hallado mediante la fórmula detallada en el Anexo en mención. Para la evaluación, el monto disponible para el gasto de inversiones reemplazará al denominador del indicador para Gobiernos Locales.

58
 

En el caso de los GL, para cumplir con la meta deben ejecutar un incremento porcentual del 20%, respecto a lo ejecutado al 31.10.20. Por ejemplo, si al 31.10.20 tuvieron un avance de ejecución del 30%, entonces para cumplir con la meta REI deben ejecutar hasta el 50%, como mínimo.

59
 

Sí, todos los proyectos que se encuentren en la genérica 6.26, sólo proyectos, no actividades, podrán considerarse para el cumplimiento de la meta REI.

60
 

Tener en cuenta que, en el caso de los GL, para la evaluación de la ejecución de inversiones se considerará sólo el PIM al 31.10.20 detallada en el cuadro Nº4 del Anexo 1. Asimismo, de encontrarse una brecha de recaudación, se considerará como denominador la disponibilidad de recursos al 31.10.20 hallado por la DGPP. (ver fórmula en la consideración 2 del Anexo1)

En el caso de los GR, se considerará el monto meta de ejecución detallado en el Cuadro Nº3 del mismo Anexo.

61
 

Como se indica en el artículo 8.2 de la Directiva 0004-2020-EF/50.01, la transferencia de los recursos del REI sólo se realizarán por el cumplimiento de las dos metas, al 31 de diciembre 2020 y al 31 de marzo 2021. De no cumplir con uno de ellos, no serán tomados en cuenta para la asignación de recursos.

62
 

Una vez cumplido con devengar las inversiones de acuerdo al detalle del Cuadro Nº1 del Anexo 1, los GL y GR deberán cumplir con los criterios de evaluación detallados en el Cuadro Nº2 del mismo Anexo, en donde la DGPMI evaluará el cumplimiento del mismo.

63
 

Si, para el ejemplo que menciona, si es válido girar dicha diferencia de 20 soles hasta el 15 de enero 2021. Tener en cuenta que, el monto girado al 15.01.21 no podrá exceder el monto devengado al 31.12.20.

64
 

Aquellas inversiones que no cumplen con los criterios establecidos en el cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva del REI (criterios de la DGPMI), su devengado se descontará automáticamente del numerador de los indicadores del cuadro 1 (criterios de DGPP).

65
 

De acuerdo a la Anexo 1 de la Directiva del REI, la fecha de corte para la evaluación del registro del Formato 12-B o Formato 9 es el 15 de enero del 2021, los registros posteriores a la fecha de corte no se tomaran en consideración.

66
 

Para la evaluación del REI se evalúa el registro del avance de la ejecución de la inversión, el cual se registra en el Módulo Estimación del Formato N° 12-B, de acuerdo a los criterios del grupo al cual pertenezca. Para más detalle ver el instructivo del registro del avance de ejecución de la inversión ver el siguiente link: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/Registro_del_avance_de_la_ejecucion_Formato_12-B.pdf

67
 

El registro de las modificaciones en la fase de ejecución (adicionales, deductivos, etc), se registran en el Formato N° 08 sección C. Dichas modificaciones generan mayor/menor uso de recursos e inciden directamente en el porcentaje de avance financiero de la inversión.

De acuerdo al Anexo 1 de la Directiva del REI, el porcentaje de avance financiero de la inversión determina grupo de evaluación.

68
 

De acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del DU N° 133-2020, se autoriza, de manera excepcional, que en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020. Por lo que, dependerá de la entidad acordar con la contratista acogerse a dicho Decreto Urgencia.

69
 

Para la evaluación del REI se consideran todas las inversiones que cuenten con PIM 2020 al 31.12.20. No se considera a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Programas de Inversión, genéricos, gestión, exoneradas por DS, y PROCOMPITE.

70
 

Para el cálculo del avance de la ejecución de la inversión se toma en cuenta los avances por producto y componentes de la inversión. Revisar el instructivo de su registro en el siguiente link para más detalle: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/Registro_del_avance_de_la_ejecucion_Formato_12-B.pdf

71
 

Para la evaluación del REI no se considera a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Programas de Inversión, genéricos, gestión, exoneradas por DS, y PROCOMPITE.

72
 

Para la evaluación del REI se considera el registro del Formato N° 09, a partir de la sección B (inversión culminadas en proceso de liquidación). Para mayor información, ver instructivo: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/migl/municipalidades_pmm_pi/meta1_A_B_C_D_E_F_G_Instructivo_Formato_09_Cierre.pdf

Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones - DGPMI
73
 

Aquellas inversiones que no cumplen con los criterios establecidos en el cuadro 2 del Anexo 1 de la Directiva del REI (criterios de la DGPMI), su devengado se descontará automáticamente del numerador de los indicadores del cuadro 1 (criterios de DGPP).

74
 

De acuerdo a la Anexo 1 de la Directiva del REI, la fecha de corte para la evaluación del registro del Formato 12-B o Formato 9 es el 15 de enero del 2021, los registros posteriores a la fecha de corte no se tomaran en consideración.

75
 

Para la evaluación del REI se evalúa el registro del avance de la ejecución de la inversión, el cual se registra en el Módulo Estimación del Formato N° 12-B, de acuerdo a los criterios del grupo al cual pertenezca. Para más detalle ver el instructivo del registro del avance de ejecución de la inversión ver el siguiente link: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/Registro_del_avance_de_la_ejecucion_Formato_12-B.pdf

76
 

El registro de las modificaciones en la fase de ejecución (adicionales, deductivos, etc), se registran en el Formato N° 08 sección C. Dichas modificaciones generan mayor/menor uso de recursos e inciden directamente en el porcentaje de avance financiero de la inversión.

De acuerdo al Anexo 1 de la Directiva del REI, el porcentaje de avance financiero de la inversión determina grupo de evaluación.

77
 

De acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del DU N° 133-2020, se autoriza, de manera excepcional, que en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020. Por lo que, dependerá de la entidad acordar con la contratista acogerse a dicho Decreto Urgencia.

78
 

Para la evaluación del REI se consideran todas las inversiones que cuenten con PIM 2020 al 31.12.20. No se considera a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Programas de Inversión, genéricos, gestión, exoneradas por DS, y PROCOMPITE.

79
 

Para el cálculo del avance de la ejecución de la inversión se toma en cuenta los avances por producto y componentes de la inversión. Revisar el instructivo de su registro en el siguiente link para más detalle: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/Registro_del_avance_de_la_ejecucion_Formato_12-B.pdf

80
 

Para la evaluación del REI no se considera a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Programas de Inversión, genéricos, gestión, exoneradas por DS, y PROCOMPITE.

81
 

Para la evaluación del REI se considera el registro del Formato N° 09, a partir de la sección B (inversión culminadas en proceso de liquidación). Para mayor información, ver instructivo: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/migl/municipalidades_pmm_pi/meta1_A_B_C_D_E_F_G_Instructivo_Formato_09_Cierre.pdf

CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE PROYECTOS DE INVERSION
Continuidad de la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión.
82
 

Veamos con un ejemplo: supongamos que se tiene una entidad con un proyecto de inversión bajo el alcance del invierte.pe con costo actualizado de 1 millón de soles, efectivamente ésta es licitada y se tiene un contrato de S/ 900 mil, el paso siguiente sería hacer el registro del compromiso anual por los S/ 900mil y suponiendo que la entidad tiene previsto registrar un gasto ya sea por adelanto u otro en el compromiso mensual por S/ 100 mil es en este último punto registro mensual donde se da la Interfaz SIAF SEACE, cabe mencionar que en el sistema debe encontrarse registrada la vinculación de compromiso con un contrato.

83
 

Como ya se indicó durante la presentación, conforme se encuentra planteada en la novena disposición complementaria del proyecto de ley de presupuesto para acceder al fondo de inversiones para la ejecución de proyectos de inversión en el año 2021, se presentan 2 casos:
1) Que haya registrado el contrato en el SEACE vinculado al SIAF.
2) En el caso la contratación se encuentre fuera del ámbito del SEACE, para determinar el compromiso la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para su determinación.
De no cumplir con las condiciones indicadas lamentablemente no accedería al citado fondo.

84
 

Las condiciones esenciales para acceder al fondo de inversiones para garantizar la ejecución de proyectos en el año 2021 son:
1) Registrar en el SEACE y transferir el contrato suscrito al SIAF.
2) Registrar el compromiso anual.
3) registrar el compromiso mensual (Interfaz SEACE SIAF)
Los requisitos de formalidad para la solicitud y tramite serán comunicados en su oportunidad por la DGPP

85
 

Veamos, en primera instancia los recursos solicitados no deben estar considerados en el presupuesto 2021, entonces si la entidad viene ejecutando el proyecto se entiende que:
1) Tiene registrado el contrato en el SEACE.
2) Tiene registrado el compromiso anual por el monto del contrato o en su defecto por el monto del PIM actual en caso haya licitado con previsión y
3) Tiene al menos un registro de compromiso mensual a fin de validar la interfaz SIAF-SEACE, con el que cumpliría con las condiciones establecidas en el proyecto de ley de presupuesto y accedería a los fondos para garantizar su ejecución en el año 2021,
Respecto a las valorizaciones del presente ejercicio deben de ceñirse conforme a las normas de contrataciones y el contrato vigente.

86
 

No, ya que la novena disposición complementaria final del proyecto de ley de presupuesto 2021 contempla únicamente a los proyectos de inversión bajo el ámbito del Invierte.pe y los estudios de pre inversión no son parte de dicho sistema, por lo que una vez más no es posible su continuidad.

87
 

Para el inicio de la ejecución de un proyecto se debe tener garantizado el financiamiento correspondiente, por otra parte la ejecución del mismo se supedita al expediente técnico aprobado.

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL DU N° 129-2020
Medidas para la reactivación económica en el marco del DU N° 129-2020.
88
 

No es posible, el Artículo 6° del DU 129-2020 autoriza la reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los GR y GL autorizados por Decretos Supremos listados en el dispositivo y no para transferencias efectuadas por Decretos de urgencia.

89
 

No es posible, el Decreto de Urgencia N° 070-2020 no cuenta con ninguna excepción para su modificación y conforme a lo establecido en los artículos de limitación del uso de recursos, éstos solo se pueden usar para las finalidades autorizadas.

90
 

Solo para fines de aplicación del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, el Artículo 8° del Decreto de Urgencia 129-2020 se autoriza a efectuar modificaciones en el nivel funcional programático, para el cual requieren del informe favorable de la DGPP, el plazo para la presentación sus solicitudes fue hasta el 13 de noviembre último.

91
 

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 129-2020, tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre 2020, con excepción del Art. 3° que rige hasta el 30 de Junio del 2021.

92
 

Si, en efecto los recursos ordinarios no ejecutados al finalizar el año 2020 revierten al tesoro, en el marco del Art. 50° del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público los recursos por la fuente de financiamiento recursos ordinarios no generan saldo de balance.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN REACTIVA FRENTE A PELIGRO INMINENTE DE LLUVIAS INTENSAS Y EVENTOS ASOCIADOS PARTE II
3. Registro de información de peligros inminentes en el SINPAD.
93
 

El informe y la ficha son instrumentos prácticos y fáciles de elaborar, por lo que si se cree conveniente la contratación de una consultora externa debe considerar el procedimiento metodológico para la elaboración del informe de estimación de riesgo conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº463-2019-PCM, así como lo señalado en el Decreto Supremo Nº074-2014-PCM respecto al procedimiento de solicitud de declaratoria de estado de emergencia. Posteriormente, el encargado de la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional, Ministerio u Organismo Público lo hace suyo y lo presenta ante la autoridad competente para la DEE, quien sigue con el procedimiento normativo vigente. Recordar que la información a presentar (expediente) tiene carácter de declaración jurada.

94
 

Se recomienda usar datos y cifras oficiales, el SINPAD del INDECI que es una fuente oficial y corroborada, por lo tanto, se puede usar como base estadística de los daños que ha ocasionado el evento en años pasados.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN REACTIVA FRENTE A PELIGRO INMINENTE DE LLUVIAS INTENSAS Y EVENTOS ASOCIADOS PARTE I
1. Análisis a la ejecución y saldos para el financiamiento del programa presupuestal 0068.
95
 

El Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FONDES entre otros, financia Intervenciones por mitigación y capacidad de respuesta, cuyos requisitos, criterios y procedimientos necesarios para acceder al fondo los puede consultar en: https://www.indeci.gob.pe/fondes/que-es-el-fondes/

96
 

Las acciones de gestión del Riesgo de Desastres son canalizadas a través del PP 0068 Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, éste define una estructura funcional programática en el que participan los tres niveles de gobierno en el marco de sus competencias. En el caso de inversiones el PP0068 tiene identificado una tipología de inversiones en el marco de la normatividad del Invierte.pe

97
 

Los Gobiernos Locales, dependiendo de la disponibilidad de sus recursos pueden financiar las acciones de emergencia con: i) recursos del PP 0068 y ii) recursos de otras Categorías Presupuestales AC y APNoP sin considerar partidas restringidas.
En caso el distrito cuente con Declaratoria de Estado de Emergencia, adicional al punto i) y ii), los pliegos quedan autorizados para efectuar modificaciones en el nivel funcional programático de con cargo a los recursos de Programas Presupuestales y de Inversiones en el marco del artículo 46 del Decreto de Urgencia 014-2019. Para éste último se tiene casuística detallada en el Webinar del 31.Oct.20 al que pueden acceder a través del canal de Youtube del Conectamef.

98
 

En el marco del inciso 4) del numeral 48.1 del Art. 48 del D. Leg 1440 las modificaciones presupuestarias dentro o entre los productos de programas presupuestales en éste caso el PP 0068 se realizan a solitud de la entidad a la DGPP hasta el I trimestre del año ó cuando éste haya alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física del Producto, las modificaciones a nivel de actividades no tienen limitaciones, se ha presentado los lineamientos sobre ésta pregunta en el Webinar de fecha 07.Nov.20 al que puede acceder a través del canal de Youtube del Conectamef.
No aplica para recursos que han sido autorizados mediante dispositivos legales (Decreto Supremo, Decreto de Urgencia y otros).

99
 

Como se señaló en la pregunta anterior, solo si se ha alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física del Producto, los saldos son pasibles a modificación dentro o entre los programas presupuestales.
No aplica para recursos que han sido autorizados mediante dispositivos legales (Decreto Supremo, Decreto de Urgencia y otros)

100
 

No, las entidades programan y ejecutan recursos en el marco de sus prioridades y capacidades, sin embargo las excepciones a las modificaciones presupuestarias se sujetan a la normatividad que los habilita.

2. Información hidrometeorológica para la gestión reactiva ante lluvias intensas y peligros asociados.
101
 

El senamhi viene desarrollando la actualización del estudio de la hidrología del Perú en la cual precisamente se hace la indicación sobre las características de las lluvias respecto a la intensidad, duración, frecuencia. Este estudio que en su versión original data de 1982 desarrollado por el SENAMHI en la hidrología del Perú está actualizándose justamente identificándose con los registro más recientes para la definición de las curvas de intensidad duración frecuencia, esta información estará disponible o el estudio estará culminado para el primer trimestre del 2021, así que eventualmente cuando este ya presentado estaremos canalizando también a todos los integrantes y participantes del SINAGERD

102
 

Sí, tenemos el SENAMHI cuenta con plataformas para acceso a la información en el caso de datos de información sobre lluvias pueden acceder a través de un enlace que estará publicado en éste espacio para que puedan descargar información sobre lluvias de años anteriores de estaciones a nivel nacional, también tenemos otro enlace para acceder a nuestra plataforma y de ser que esa información geoespacial en la cual también pueden descargar información sobre lluvias a nivel nacional.

3. Intervenciones del PP 0068 frente a peligro inminente de lluvias intensas y peligros asociados.
103
 

La Normas principales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres es la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado mediante D.S N° 048-2011-PCM. Los procesos que incluyen los contenidos técnicos de la gestión del riesgo de desastres son 7: Estimación del riesgo, Prevención, Reducción del Riesgo, Preparación, Respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

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Los componentes de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que son tipos de gestión, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 29664 son los siguientes:
a. Gestión Prospectiva: que es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.
b. Gestión correctiva: que es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo.
c. Gestión Reactiva: que es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo.

105
 

En el Programa Presupuestal 0068, se pueda desarrollar intervenciones para reducir el riesgo frente a inundaciones como Planes de prevención y reducción del riesgo y de contingencia frente a inundaciones, estudios técnicos, inversiones de protección física (defensas ribereñas, diques, drenajes), mantenimiento de cauces y drenajes, en gestión reactiva implementación de sistemas de alerta temprana, monitoreo de emergencias, adquisición y almacenamiento de bienes de ayuda humanitaria entre las principales.

106
 

Se recomienda realizar estudios para identificar y caracterizar el comportamiento de los flujos asociados a huaycos y delimitar las zonas que frecuentemente son afectadas; dichos estudios especializados se coordinan con el SENAMHI, asimismo, considerando dichos estudios se puede realizar la forestación de laderas, implementar diques y zanjas de infiltración en la parte alta y en las zonas medias o bajas desarrollar canalizaciones o encauzamientos; en gestión reactiva, se puede implementar el sistema de alerta temprana y efectuar acciones de sensibilización indicando a la población no asentarse en las zonas de riesgo mencionadas.

107
 

Efectivamente, dentro del PP 0068, en la actividad de emergencia, la finalidad 0180110. Adquisición y entrega de insumos para la asistencia en Situación de Emergencia, se pueden adquirir calaminas, alimentos, frazadas y entregar a las familias damnificadas o afectadas cuyas viviendas hayan sufrido daños.
Asimismo, para Peligro inminente se puede adquirir sacos terreros y herramientas que se pueden entregar previo a la ocurrencia de algún evento.

108
 

Dentro de la actividad de emergencia del PP 0068 se cuenta con la finalidad de 0212132. Atención de la transitabilidad de las vías, en dicha intervención se puede alquilar servicios para reconformación de la plataforma, también incluye limpieza de cunetas, e intervenciones menores de protección.
Dichas intervenciones no incluyen la rehabilitación propiamente dicha, definida por el invierte.pe como intervenciones temporales para la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado original, por lo que dichas acciones solo permiten dar transitabilidad a la vía.

109
 

El proceso de reasentamiento poblacional es iniciado por la autoridad local con la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable, que de acuerdo a ley es causal para el reasentamiento poblacional. Para su sustento se requiere el informe de evaluación del riesgo, el Estudio Técnico y el informe legal. Luego de dicha declaración de muy alto riesgo no mitigable, a pedido del gobierno local la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la solicitud de Reasentamiento Poblacional. Asimismo, una vez elaborado el Plan de Reasentamiento Poblacional, el mismo es aprobado por el MVCS. Para dicho Proceso de Reasentamiento Poblacional, el CENEPRED tiene el rol asesor, y brinda la asistencia técnica correspondiente.

LINEAMIENTOS PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES
Lineamientos para modificaciones presupuestarias de programas presupuestales.
110
 

Claro que sí, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático están previstas en el inciso 4 del numeral 48.1 del Art. 48 del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

111
 

Es posible, ya que tanto el Decreto de Urgencia N° 081-2020 como el DU N° 097-2020, exceptúan las modificaciones con cargo al presupuesto de proyectos e inversiones para financiar gastos corrientes, sin embargo, éstos deben cumplir con el fin para el cual se autorizó la norma y requieren ser registrados en el módulo de Inversiones Públicas, así como de la remisión de correo al sectorista asignado al pliego en la DGPP. Éstos deben ceñirse a las restricciones establecidas en los Decretos de Urgencia citados.

112
 

Es posible, sin embargo, se debe tener presente las restricciones que tiene ésta genérica, primero; se debe observar las limitaciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del Art. 48° del D. Leg. 1440 y segundo; no es posible anular recursos de partidas de gasto que cuenten con restricciones en el DU 014-2020 o en otro dispositivo legal.

113
 

Veamos, para anular el presupuesto de los productos de los programas presupuestales se debe tener presente que éste puede modificarse durante el primer trimestre para los programas presupuestales vigentes y hasta el segundo trimestre para los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, éstos deben contar con la opinión favorable de la DGPP, asimismo es posible modificar el presupuesto si es que se han alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física del producto, en este caso no requieren de la opinión favorable de la DGPP, como vimos éstas fueron explicadas en la presentación.

114
 

No es posible, puesto que para el caso de productos y acciones comunes de los programas presupuestales la normativa solo regula modificaciones entre y dentro de los programas presupuestales, salvo normatividad expresa que exima de las restricciones, debiendo en este caso verificar que se cuente con el saldo respectivo.

115
 

De considerarlo pertinente, la entidad puede modificar dicho presupuesto dentro o entre programas presupuestales.

116
 

No es posible, ya que como se ha referido solo es posible efectuar modificaciones dentro o entre los productos y acciones comunes de los programas presupuestales mas no hacia inversiones o proyectos.

117
 

El literal c) del incido 4) del numeral 48.1 del D. Leg. 1440 exime de las restricciones para el caso de los proyectos e inversiones, por lo que es posible su modificación hacia programas presupuestales u otras categorías de gasto, éstas se regulan por lo dispuesto en el Art. 13° del DU 014-2019 y sus lineamientos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INVERSIONES Y PROYECTOS PARTE II
Modificaciones presupuestarias de inversiones y proyectos (Actualizado)
118
 

Ésta es una pregunta bastante recurrente, veamos: el numeral 3 de los lineamientos sobre modificaciones presupuestarias de inversiones y proyectos aprobada por rd n° 012-2020-ef/50.01 señala que se entiende como inversiones y proyectos en ejecución a aquellos que cumplen con lo siguiente:
Inversiones en ejecución: son aquellas inversiones registradas viables o aprobadas y activas en el banco de inversiones y con expediente técnico o documento equivalente aprobado y registrado en el mismo, conforme a lo establecido en la normativa del snpmgi.
Proyectos en ejecución: son aquellos proyectos que cuenten con compromisos de pago derivados de uno o varios contratos vigentes los cuales deberán estar registrados en el (siaf).

119
 

En el marco del art. 47 del du 14-2019 se autoriza, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, para utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para ser destinado al financiamiento de actividades destinadas a: i) la limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas; ii) la protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; y iii) la monumentación y control de la faja marginal en puntos críticos, dichas actividades se ejecutan en zonas altamente expuestas a inundaciones, deslizamientos de tierras y flujo de detritos (huaycos) identificadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Instituto Geofísico del Perú (IGP) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), según corresponda. esta autorización no alcanza a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales si las actividades a las que se refiere el presente artículo se encuentran consideradas en el plan integral para la reconstrucción con cambios y/o hayan recibido financiamiento con cargo a los recursos del fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) para las mismas actividades. quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 13 del DU 14-2019 y en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del dl 1440.

120
 

el Anexo 8 del DU 014-2019, comprende la distribución total del PIA del año 2020, en ese sentido, incluye las inversiones que se encuentran en los anexos I, II y III de dicho decreto de urgencia, por lo que es importante verificar si esta inversión se encuentra en dichos anexos o si tiene alguna restricción sobre su uso explicita en el DU. de no encontrarse en dichos anexos o no contar con alguna restricción indicada en dicho du, de acuerdo a lo descrito estamos frente a un proyecto en ejecución, para el cual debe de aplicar lo estipulado en el numeral 4° de los lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos aprobado por RD 012-2020-EF/50.01, requiriéndose el informe de OPMI y OPP referente a la anulación así como las consideraciones para la habilitación de dichos recursos

121
 

En el marco del numeral 4.2 del art. 4° del decreto de urgencia 081-2020, no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, el Art. 1764 del código civil precisa que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, por lo cual no pude ser financiado con cargo al canon., asimismo la partida del cas no ha sido exceptuado para efectuar modificaciones en el nivel funcional programático conforme al numeral 9.4 del Art. 9° del Decreto de Urgencia 014-2019.

122
 

En el marco del numeral 4.2 del Art. 4° del Decreto de Urgencia 081-2020, no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, la Ley N° 29849 Ley de eliminación progresiva del cas señala en su artículo 6 que el contrato cas otorga al trabajador el derecho a percibir una remuneración, por lo cual no pude ser financiado con cargo al canon, asimismo la partida del cas no ha sido exceptuado para efectuar modificaciones en el nivel funcional programático conforme al numeral 9.4 del art. 9 del Decreto de Urgencia 014-2019.

123
 

Es posible, ya que los recursos asignados a estudios de pre inversión no están contemplados dentro de los alcances del art. 13° del Decreto de Urgencia 014-2019 y estando dicho presupuesto en la genérica 26 adquisición de activos no financieros pueden ser modificados a gastos de capital.

124
 

No es posible, puesto que los estudios de pre inversión no constituyen proyectos, no estando dentro de los alcances del art. 13° del Decreto de Urgencia 014-2019, así como de la RD 012-2020-EF/50.01 (correspondiente a los lineamientos), ésta regula modificaciones entre inversiones y proyectos y no hacia estudios de pre inversión.

125
 

Es posible realizar modificaciones presupuestarias anulando inversiones o proyectos para financiar la adquisición de equipos para la actividad COVID, puesto que: la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto de Urgencia 057-2020, que modifica el numeral 13.3 del Art. 13° del Decreto de Urgencia 014-2019, señala: excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos para financiar: 2. acciones para la atención de la emergencia sanitaria nacional que correspondan a gastos de capital no vinculados a proyectos de inversión o inversiones, en cuyo caso deberán ser vinculadas a la actividad:
5006269. prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. la oficina de programación multianual de inversiones o la que haga sus veces, emite opinión favorable para las referidas excepciones.
Por otro lado, para el caso de los gobiernos regionales, mediante el artículo 4 del DU 081-2020, se autoriza a emplear hasta el 25% de recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y FOCAM, para habilitar financiar las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias, para lo cual se le exonera, entre otros, mediante el artículo 6 del du 097-2020 de lo establecido en los numeral 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del du 014-2019.

126
 

Mediante la única disposición complementaria modificatoria del DU 129-2020, se modifica la primera disposición complementaria final del DU N° 057-2020, autorizándose a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el Anexo I del DU 014-2019, para financiar inversiones bajo el ámbito del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, sin requerir opinión favorable de gobierno nacional correspondiente.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INVERSIONES Y PROYECTOS PARTE I
Modificaciones presupuestarias de inversiones y proyectos
127
 

Para determinar la priorización, la entidad deberá ordenar las inversiones según su estado en la fase de ejecución, priorizando aquellas que contribuyan con el cierre de brechas y la prestación inmediata del servicio público a la población. igualmente se debe tener presente los criterios de continuidad y ejecutabilidad de las inversiones.

128
 

De tenerse notas registradas en el aplicativo de modificación de proyectos de inversión y estas ya no sean requeridas por haberse registrado erradamente, se debe solicitar el rechazo de las mismas a fin de ser liberados esos saldos para otras modificaciones requeridas por la entidad.

129
 

De acuerdo a lo establecido en la directiva de ejecución presupuestal aprobada con la RD 036-2019-EF,Art. 30 establece que las notas de modificación en el nivel funcional programático ,deben formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante resolución del alcaldía, a nivel de pliego, categoría presupuestal, producto y/o proyecto según corresponda, actividad, fuente de financiamiento, categoría del gasto y genérica del gasto.

130
 

Estás modificaciones en el nivel funcional programática son permitidas siempre y cuando correspondan a acciones de mantenimiento de infraestructura en el marco de la trigésima sexta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 014-2019.

131
 

De conformidad a lo establecido en el numeral 13.1, artículo 13 del DU N° 014-2019, con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema nacional; los tres niveles de gobierno puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de inversiones (incluye IOARR) y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución para habilitar a otras inversiones indicadas en el numeral 13.3 de este DU, necesariamente se requiere de la opinión previa favorable de la oficina de programación multianual de inversiones o la que haga sus veces.
Por otro lado, la 1ra disposición complementaria modificatoria del DU N° 057-2020, que modifica el artículo 13 del DU N° 014-2019; establece que de manera excepcional se pueden financiar acciones para la atención de la emergencia sanitaria nacional que correspondan a gastos de capital no vinculados a proyectos de inversión o inversiones, en cuyo caso deberán ser vinculadas a la actividad: 5006269. prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

132
 

Sí, se puede anular recursos de estudios de pre inversión (con código 2001621) para habilitar estudios, expedientes técnicos y ejecución de obras, toda vez que la anulación de dichos recursos no se encuentra sujetos al artículo 13 del DU 014-2019.

133
 

De acuerdo a lo establecido en la directiva de ejecución presupuestal aprobada con la RD 036-2019-EF, Art. 30 establece que las notas de modificación en el nivel funcional programático ,deben formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante resolución del alcaldía ,a nivel de pliego, categoría presupuestal, producto y/o proyecto según corresponda, actividad, fuente de financiamiento, categoría del gasto y genérica del gasto.

134
 

De acuerdo a lo establecido en la ley 29289 de presupuesto 2009, 13 DCF, cuya disposición es permanente, los recursos de canon, sobrecanon y regalías se destinan específicamente al financiamiento de las inversiones, a la elaboración de estudios de pre inversión hasta un 5% y las acciones de mantenimiento de infraestructura hasta un 20%; por lo que el financiamiento de las adquisiciones planteadas solo sería posible si estás se encuentran enmarcadas en un proyecto de inversión.
Sin perjuicio de lo mencionado, es importante señalar que en el marco de la 3ra DCF del DU 070-2020 (vigente hasta el 31.12.2020), se autoriza, entre otros, a utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y fondo de desarrollo socioeconómico de camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR.

135
 

Independientemente cuál sea la fuente de financiamiento, el presupuesto de inversiones no puede destinarse a habilitar el gasto corriente, esto de acuerdo a lo establecido el numeral 48.1 del Art- 48 del D. Leg. 1440.
Sin perjuicio de lo mencionado, mediante artículo 5 del DU 097-2020, se autoriza a los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento RDR y RD en los rubros 07: fondo de compensación municipal y 08: impuestos municipales, así como con cargo a los recursos transferidos en el marco del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal, para financiar sus gastos operativos esenciales. asimismo, mediante el artículo 4 del du 081-2020 y 6 del DU 097-2020, se autoriza, entre otros, a los gobiernos locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y fondo de desarrollo socioeconómico de camisea (FOCAM) para financiar el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias. en ambas normativas antes mencionadas, se les exonera, entre otros, del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 y tienen vigencia hasta el 31.12.2020

136
 

Sí, siempre y cuando se sustente el detalle de dicho impedimento que ha ocasionada el retraso o ha hecho inviable su ejecución en el presente año fiscal. asimismo, se debe considerar el cumplimiento de otros aspectos que se establecen en el anexo 1 de la resolución directoral n° 012-2020-ef/50.01.

137
 

Para el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de la cuadragésima segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. se debe considerar en el oficio a presentar a la DGPP:
(i) informe de la oficina de presupuesto que contenga el sustento de la propuesta de modificación presupuestaria, validando que el monto a ser anulado por inversión o proyecto no supere la diferencia entre el PIM y el monto certificado, según SIAF, ni el monto de habilitación de la actividad.
(ii) y el cronograma de pagos de la entidad financiera que sustentan la necesidad de pago de deuda y el monto de las obligaciones, la cual debe encontrarse registrada en el módulo de deuda – SIAF a cargo de la dirección general del tesoro público.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FRENTE A LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS
1. Medidas presupuestarias ante emergencias y prevención de desastres.
138
 

Se puede acceder a los recuros del FONDES, este permite financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción; adicionalmente financia la reposición de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento.
Para acceder a dichos fondos se requiere seguir una serie de pasos preestablecidos que incluyen:
i. La presentación de la solicitud a la Secretaría Técnica (INDECI) (correo: secretariatecnica_fondes@indeci.gob.pe) o al CONECTAMEF; Los plazos se contabilizan desde la recepción física de los documentos en el INDECI. El Titular del Pliego solicita recursos al FONDES para la elaboración del expediente técnico, ejecución de las inversiones, actividades de mitigación o actividades de emergencia.
ii. La elaboración y cumplimiento de requisitos e informes sobre la tipología del desastre y mecanismos de atención (establecidos en el artículo 4 del Anexo del Decreto Supremo N° 132-2017-EF).
Seguidamente, la Secretaría Técnica (INDECI) realiza una selección de las intervenciones, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y criterios de selección, y que además no esté incluido en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y las pone a disposición de la Comisión Multisectorial, quien se encarga de priorizar las intervenciones a ser financiadas, previa conformidad del MEF. Finalmente, se realiza la transferencia de partidas a solicitud del INDECI.
La Comisión Multisectorial prioriza las intervenciones a ser financiadas. Finalmente, se realiza la transferencia de partidas a solicitud del INDECI.

139
 

La entidad desde la fase de preparación deberá de sensibilizar a la población en materia de la prevención de riesgos y desastres, para que en la Fase de Concertación se identifique y priorice los principales problemas que afectan a la población, a fin de que se prioricen intervenciones que contribuyan a la mitigación de los desastres. De ser priorizado este debe estar plasmado en el acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo, para finalmente en la Fase de Formalización, se debe realizar el registro en el PIA; esto en el marco de Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01

140
 

Para acceder a dichos fondos se requiere seguir una serie de pasos preestablecidos que incluyen:
i. La presentación de la solicitud a la Secretaría Técnica (INDECI) (correo: secretariatecnica_fondes@indeci.gob.pe) o al CONECTAMEF; Los plazos se contabilizan desde la recepción física de los documentos en el INDECI. El Titular del Pliego solicita recursos al FONDES para la elaboración del expediente técnico, ejecución de las inversiones, actividades de mitigación o actividades de emergencia.
ii. La elaboración y cumplimiento de requisitos e informes sobre la tipología del desastre y mecanismos de atención (establecidos en el artículo 4 del Anexo del Decreto Supremo N° 132-2017-EF).

141
 

Se debe registrar en la siguiente CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA:
• Categoría Presupuestal 0068: REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRES.
• Producto 3000001: ACCIONES COMUNES
• Actividad 5006144: ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
• Genéricas de Gasto:
o 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales: para la entrega de bienes de ayuda humanitaria.
o 2.3. Bienes y Servicios que se requieran para la atención de la emergencia o prevención de riesgos.

142
 

Se puede sustentar mediante la asignación de recursos al PP 0068 Programa reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres; este Programa Presupuestal tiene como resultado específico mantener a la población protegida ante la ocurrencia de peligros naturales, con una población objetivo correspondiente a la población expuesta a algún peligro, ya sea del tipo geológico, meteorológico o de remoción de masas, cuya ocurrencia puede ocasionar un desastre. Ello a través de productos orientados a los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, tales como la estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la preparación para la reacción ante desastres. Cabe mencionar, que el Programa Presupuestal inició su implementación el año 2011 e involucra la participación activa de los tres niveles de gobierno; así mismo es necesario tener un Plan de Contingencia ante Lluvias Intensas en su localidad.

2. Acciones de reducción de riesgos, preparación y respuesta (PP 0068).
143
 

Debe precisarse las intervenciones de prevención y de reducción del riesgo desastres. Las de prevención se relacionan con la planificación territorial (desarrollo urbano, ordenamiento territorial, otros) Las intervenciones de reducción del riesgo sirven para aquellas zonas donde ya se tiene población o medios de vida en riesgo; para ello se incluyen la elaboración de Planes específicos por el peligro; la elaboración de estudios de caracterización del peligro de inundaciones; el tratamiento de cuenca alta, intervenciones de documentación y delimitación de la faja marginal, el mantenimiento de cauces y drenajes; así como inversiones que permitan proteger a la población frente a dichos peligros (defensas ribereñas, drenajes)

144
 

Considerando el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben desarrollarse los planes específicos considerando los procesos de la GRD. Así tenemos: a. Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres; b) Planes de preparación; c) Planes de operaciones de emergencia; d) Planes de educación comunitaria; e) Planes de rehabilitación; f) Planes de contingencia, g) Planes de Reconstrucción. Su elaboración se inicia con la conformación de un equipo técnico designado en el marco del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, presidido por la más alta Autoridad de la Entidad (Ministro, Gobernador Regional o Alcalde). En el caso de los Planes de Prevención y Reducción del riesgo de desastres y de Reconstrucción, el equipo de trabajo es presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y recibe la asistencia técnica del CENEPRED y en los Planes de contingencia, el de Operaciones de emergencia, el de Rehabilitación el equipo de trabajo está presidido por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil o quien haga sus veces.

145
 

Respecto al primer punto, se debe contar con Planes de Prevención y reducción de riesgo así como de contingencia considerando que el evento de lluvias sea el prioritario en la zona, la intervención debe ser permanente en el tiempo.
Sobre al segundo punto, en caso de referirse a un valor para establecer un nivel de peligro y generar alertas y alarmas para la activación de planes de contingencia y evacuación de la población, se tiene aprobado el protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados, aprobado mediante RM N° 049-2020-PCM, sobre dicho documento los umbrales por peligro de lluvias intensas, las crecidas de ríos son definidos por los Gobiernos Regionales y locales en coordinación con el SENAMHI, por ello es importante la coordinación anticipada entre los Gobiernos Regionales y Locales con el SENAMHI para establecer los protocolos sobre las particularidades de cada zona.

3. Acciones de respuesta y rehabilitación (PP 0068).
146
 

El Plan Nacional de Contingencia de Lluvias aprobado por RM N° 322-2018-PCM, es una herramienta de articulación que indica que acciones básicas deben de realizar los diferentes niveles de gobierno. Al respecto es importante además precisar que cada entidad de cada nivel de gobierno, debe igualmente elaborar sus respectivos planes de contingencia.

147
 

En primer lugar es importante aclarar que no hay desastres naturales y por tanto desastres de la naturaleza. Los desastres pueden ser originados por fenómenos naturales o por la acción humana, pero condicionados a la existencia de vulnerabilidad de la población y sus medios de vida en los respectivos ámbitos geográficos.
Los Gobiernos locales deben realizar intervenciones de prevención y reducción del riesgo, planificando sus intervenciones e incorporando los recursos para su operatividad, que incluye estudios de caracterización del peligro, e intervenciones de mantenimiento de los cauces del río, asimismo preparándose para la emergencia ello incluye la implementación de almacenes de bienes de ayuda humanitaria, de sistemas de alerta temprana, así como la programación de las inversiones para proteger a la población

148
 

El marco legal del SINAGERD, establece como la instancia de articulación interna para el desarrollo de los contenidos de la gestión del riesgo de desastres al Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre los cuales se encuentran las acciones de respuesta y rehabilitación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. Ahora bien, para que la institución afronte una emergencia o desastre, debe haber desarrollado los respectivos planes específicos para operativizar dichas acciones, pasando además con haber programado los presupuestos necesarios a través de los mecanismos financieros existentes para la operatividad de las intervenciones necesarias. Asimismo, debe haber conformado la Plataforma de Defensa Civil que es la instancia que viabiliza la participación, coordinación, convergencia de esfuerzos de las entidades privadas, organizaciones sociales, entre otros, para preparación, respuesta y rehabilitación.

149
 

La Maquinaria se adquiere en el marco de una inversión, en el caso de encontrarse en una emergencia por deslizamientos es posible la adquisición de repuestos, accesorios, combustible para la operatividad y desplazamiento de dicha maquinaria.

ORIENTACIONES PARA LA GESTIÓN DE PREVISIONES PRESUPUESTALES
1. Pautas y Procedimientos para la emisión de previsiones presupuestales.
150
 

Las previsiones presupuestarias pueden emitirse con cualquier fuente de financiamiento, sin embargo es importante tener en cuenta el marco legal que corresponde al uso que debe tener estos recursos.

151
 

La documentación que sustentará la previsión es el proyecto de ley de presupuesto del año fiscal siguiente y/o la Programación Multianual del Presupuesto; así como los documentos de gestión en el cual se planifican las acciones a desarrollar como el POI, el PAC, entre otros.
Según artículo 41 del DL 1440 y artículo 14 de la RD N° 036-2019-EF/50.01 corresponden suscribir la previsión presupuestal al Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces y el responsable de la administración del presupuesto en la UE.

152
 

La previsión presupuestal se da por los siguientes casos:
- Primero, aquellas que comprenden ejecuciones contractuales que superen el año fiscal vigente, según lo establecido en el, numeral 41.4, artículo 41 del Decreto Legislativo 1440,
- Por otro lado, tenemos a aquellas previsiones que se realizan en el último trimestre del año fiscal vigente, cuya buena pro y suscripción del contrato se realiza en el siguiente ejercicio fiscal, según se señala en el numeral 41.5., artículo 41, Decreto Legislativo 1440.

153
 

No es posible. Debido a que la norma que rige la creación de la unidades ejecutoras establece que son responsables tanto económica y financieramente de la emisión de los recursos que se les asigna, hay que tener en cuenta que es el pliego el responsable de consolidar la información de sus unidades ejecutoras.

154
 

Es posible, solo si la previsión está contemplada en el último trimestre del año y esto significa que al inicio del año siguiente en los 30 días hábiles se debe efectuar el canje a la certificación del crédito presupuestario correspondiente.

155
 

No es posible, en este caso corresponde que se emita la certificación presupuestal dado que el concepto de la previsión se aplica solamente si la ejecución comprende más de un ejercicio fiscal.

156
 

Si, debemos tener en cuenta que con la modificatoria del marco normativo de los sistemas que rigen la administración financiera del estado (DL N° 1436), estos mantienen coordinación y relación INTERSISTEMICA para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

2. Registro de previsiones presupuestales en el Módulo de Recolección de Datos.
157
 

Así es, es perfectamente válido mientras nos encontremos en el plazo establecido puede realizarse este proceso; En éste caso ese proceso culmina el día de hoy y tienes hasta la media noche para hacer efectivo ingresar a este aplicativo y poder realizar el proceso.

3. Registro de previsiones presupuestales en el Módulo SEACE.
158
 

Las ampliaciones de plazo corresponden a la etapa de ejecución contractual actualmente en el SEACE no existe esta funcionalidad para el registro de previsión presupuestal durante la fase de ejecución contractual pero en este ya corresponde a una implementación futura y esta se viene trabajando conjuntamente con el MEF.

ASIGNACIONES Y MECANISMOS PRESUPUESTARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Asignaciones y mecanismos presupuestarios en el marco de la emergencia sanitaria.
159
 

En el marco de lo dispuesto en el D.U. 097-2020, el MEF está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por s/ 500 MM con cargo a la reserva de contingencia para financiar complementariamente el gasto operativo esencial del año fiscal 2020 de los gobiernos locales.

160
 

Al haberse efectuado transferencias por los tres Decretos de Urgencia señalados en la presentación, en la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, y en el marco del art. 50° del Decreto Legislativo N° 1440, no generan saldo de balance.

161
 

El numeral 9.1 del Art. 9° del D.U. N° 014-2019 restringe las anulaciones con cargo a la partida 2.1.1 retribuciones y complementos en efectivo. las excepciones se limitan a lo dispuesto en el citado artículo.

162
 

En el marco de los Decretos de Urgencia señalados en su consulta, estos fueron autorizados para su ejecución en gastos mas no en inversiones. los recursos autorizados por los mencionados Decretos de Urgencia son para cubrir el Gasto Operativo Esencial de los GL a consecuencia de la baja recaudación en dichos rubros, por lo que se deberían gastar para dicho fin.

163
 

en lo que respecta a modificaciones en el NFP, el numeral 9.4 del Art. 9° del DU-014-2019 restringe los créditos y/o anulaciones con cargo a las partidas de gasto del CAS, las excepciones se limitan a lo dispuesto en el citado numeral y articulo.
Se recomienda que cuando los GL reciban la transferencia realicen un análisis sobre su necesidad al momento de incorporar los recursos, puesto que una vez realizado esto se rigen por la normativa, según lo dispuesto en el DL 1440.

164
 

Los DU 081-2020 y DU 097-2020 exceptúan las modificaciones de inversiones a la genérica 2.3, es preciso aclarar que para las habilitaciones en ésta genérica, no se eximio de las restricciones a nivel de partidas de gasto.

165
 

Respecto a su consulta, no se tiene una norma que autorice efectuar modificaciones en el nivel institucional para el ajuste del marco presupuestal. El mecanismo de corto plazo implementado es a través de una adecuada definición de su PCA.

166
 

Como ya se había indicado en una pregunta anterior, las transferencias son autorizadas para el financiamiento de gastos operativos esenciales como se había ejemplificado en la exposición y no para la adquisición de activos o inversiones.

167
 

El presupuesto transferido para el apoyo presupuestario financia, entre otros, el gasto operativo esencial, entre ellos las de remuneraciones; sin embargo, ésta debió incorporarse en la partida correspondiente dentro del plazo señalado en la norma. No se ha exonerado las incorporaciones vía modificaciones en el NFP. De manera complementaria a los decretos de urgencia 047, 081 y 097-2020, se cuenta con un mecanismo legal dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 097-2020, mediante el cual el MEF está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por s/ 500 mm con cargo a la reserva de contingencia para financiar complementariamente el gasto operativo esencial del año fiscal 2020 de los gobiernos locales.

168
 

Respecto a su pregunta, no se ha exceptuado de las restricciones señaladas en el Art. 9° del Decreto de Urgencia 014-2019

169
 

Como ya se había indicado en una pregunta anterior, las transferencias son autorizadas para el financiamiento de gastos operativos esenciales y no para la adquisición de activos o inversiones.

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ETE y OPDs
1. Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2021-2023.
170
 

De acuerdo al art 28 de la directiva 001-2020-EF/50.01, la estimación de ingresos deberá hacerse sobre la base de la ejecución financiera de ingresos informada a la cuenta general de la república, al 31 de diciembre de 2019 y de los comportamientos registrados hasta el mes de agosto del 2020.
En el contexto actual por la emergencia sanitaria por COVID-1al momento de realizar el análisis del comportamiento en la recaudación, variaciones, índice de morosidad en la cobranza por efectos de la emergencia, entre otros.
En lo referente a la proyección de los gastos se debe tener en cuenta lo estipulado en el art 12 de la Directiva 001-2020-EF750.01, según lo cual el Titular del pliego debe estimar el orden de prioridad de los gastos de acuerdo a los objetivos institucionales.

171
 

La Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. Esto está estipulado tanto en el artículo 23 del DL 1440, como en la Directiva de programación Multianual Presupuestaria y Formulación presupuestaria.

172
 

De acuerdo al art 28 de la Directiva 001-2020-EF/50.01, se debe considerar en la proyección de Ingresos, una estimación de los Saldos de Balance de los recursos que no se lleguen a ejecutar en el año 2020, en las fuentes de financiamiento que estime la ETE en las fuentes de Financiamiento RDR, DT y RRDD.
Los Saldos de balance también pueden ser incorporados durante la ejecución del año 2021 de acuerdo al art 12 de la Directiva N° 010-2019-EF750.01 “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”.

173
 

El Decreto supremo que establece los límites máximos de incorporación, sale publicado hasta el 31 de enero de cada año refrendado por el Ministerio de Economía y finanzas a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público.

174
 

No se pueden estimar incrementos remunerativos. Está prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento de acuerdo al Art 6 del DU 014-2019.

175
 

La Comisión de Programación y formulación presupuestaria constituida por el titular de la ETE u OPD debe evaluar la priorización de los gastos y la procedencia de la contratación de servicios no personales o por terceros, la que se regula directamente con el Código Civil peruano a partir de su artículo 1764, en donde menciona que no son considerados trabajadores porque no mantienen un vínculo de subordinación con la entidad.

2. Módulo Web de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
176
 

En caso de desconocer el código de Usuario y/o la Clave, deben generar un ticket para ser atendido por el Servicio de Atención al Usuario (Mesa de Ayuda del MEF), haciendo referencia al Aplicativo de Programación Multianual del Proyecto SIAF II, http://apps5.mineco.gob.pe/siaf/mesadeayuda/Contacto_1.aspx Asimismo, Se puede escribir un correo electrónico a mesa de ayuda: mesadeayuda@mef.gob.pe o a computo: computo@mef.gob.pe

177
 

Ya se encuentra disponible desde el martes 08 de setiembre de 2020, en el siguiente link: http://apps6.mineco.gob.pe/formulacion-presupuestaria-siaf2/

178
 

El registro de la programación multianual es centralizado en la sede de SISOL Lima, en ese sentido las metas correspondientes a cada establecimiento de salud debería tener el ubigeo de cada uno de ellos, a fin de llevar un control presupuestal por cada establecimiento.

PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNOS LOCALES SUSTENTACIÓN
Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2021-2023 Gobiernos Locales Sustentación
179
 

Los ingresos de vigencia de minas se dan durante la fase de ejecución, no son parte de la APM por lo cual éstos ingresos no se pueden programar para el año 2021 en ésta etapa, éstas se transfieren durante la fase de ejecución.

180
 

Si, puesto que si se está haciendo una presentación hacia la municipalidad provincial es porque ésta tiene como rol verificar el contenido de la presentación, sin embargo, también se debe tener en cuenta que se debe llegar a acuerdos en el marco de la directiva, asimismo se prevé un período de levantamiento de observaciones lo cual implica que ésta debe ser acorde a la directiva vigente.

181
 

Si, la Directiva prevé un periodo de apertura del sistema para el levantamiento de observaciones.

182
 

En relación al Anexo N° 4 como se había señalado tiene que estar enmarcada al Art. 71 del Decreto Legislativo N° 1440 Subvenciones a Personas Jurídicas, solo así podría registrar éste anexo detalle de subversiones.

183
 

Si estos no fueron adecuadamente estimados en la etapa de registro de ingresos y dada la coyuntura actual, la APM no es la misma entonces la entidad pudo haber hecho el ajuste e incluso ahora puede prever su ajuste correspondiente.

184
 

El Decreto Legislativo N° 1440 prevé que ésta se comunica o se comunicó ya a través del aplicativo de Programación Multianual.

185
 

La Directiva de PMG prevé que la programación de las inversiones debe ser acorde a lo previsto en su PMI, no es posible hacer una programación de inversiones que no hayan sido registradas previamente es su PMI.

186
 

La Directiva prevé 04 reportes y los anexos correspondientes.
Los reportes podrán imprimir en el aplicativo de PMG y los anexos deben ser desarrollados en función a los instrumentos vinculados, ejemplo: el anexo de objetivos estará vinculado a los instrumentos de planificación, el de las subvenciones si existe programación para personas jurídicas, el de endeudamiento si existe ya un acuerdo de endeudamiento sin el aval del gobierno nacional, y el anexo de base legal tomando en cuenta el TUPA o TUSNE que corresponda a RDR entre otros.

187
 

El Decreto Supremo N° 156-2004-EF prevé los criterios para la distribución del FONCOMUN, esta se da en tres fases; 1° distribución a nivel de las provincias 2° de esta el 20% prevé el FONCOMUN a nivel de provincia y el 80% entre los distritos de la provincia 3° se efectúa el ajuste respectivo para que las municipalidades no perciban menos de 8UIT mensualmente, entre otros aspectos. Los alcances se definen en el marco normativo citado.

188
 

En relación a la presentación de la carpeta, dada la coyuntura y de acuerdo al marco legal que corresponda la municipalidad provincial debiera prever una mesa de partes virtual, ésta presentación se sustentaría en las normas sanitarias puesto que dada la coyuntura no es posible el desplazamiento o concurrir a un espacio en cual pudiere haber riesgo de contagio por el COVID-19.
Referente al Formato N° 01 alcanzado a los gobiernos locales es una herramienta que resume la información que debe desarrollar la municipalidad provincial y distrital la directiva no contempla su presentación, como ya se explicó el contenido de la carpeta está en función al Anexo 01B/GL de la directiva por lo una vez más no es necesario la presentación del Formato N° 01.

189
 

Lo que la directiva prevé es que se garantice la participación de la Oficina de Presupuesto, Gerencia de Inversiones infraestructura y la OPMI, ésta no prevé explícitamente que el alcalde esté en la sustentación, sin embargo al ser representante del pliego no está limitado a que pueda participar durante la sustentación.

190
 

En el marco de las competencias compartidas que tiene los gobiernos locales y tomando en consideración lo prioritario que es reducir la desnutrición crónica, anemia, etc. Es pertinente que el gobierno local pueda programar, es más debiera darle sostenibilidad si ya lo viene haciendo desde ejercicios anteriores, estos están vinculados a la prioridad que le tenga que dar el gobierno local respecto al programa presupuestal no solo del PP 002, o articulado nutricional sino del resto de programas presupuestales vinculados a sus prioridades y objetivos.

191
 

La directiva en lo que refiere al saldo de balance prevé su estimación, si durante la programación la entidad prevé de que en el ejercicio de ejecución actual va tener saldos al cierre del ejercicio, tendría que estimarlos como parte de la APM, como parte del PIA del año 2021.
Sin embargo ésta estimación tendría que ser acorde a cómo va yendo el flujo de sus ingresos durante el ejercicio vigente, solo así podría contemplarlos como parte del PIA.

192
 

Es recomendable que la municipalidad provincial sea quien inicie la presentación dado que esta da a conocer los aspectos vinculados al Plan de Desarrollo Concertado, el espacio en el que se está trabajando, los objetivos vinculados a la visión del territorio y en función al mismo las municipalidades tendrían que presentar su programación presupuestaria.

Materia Presupuestal
193
 



194
 

Sí. El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, autoriza durante el año 2020, a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440.En ese sentido, los Gobiernos Regionales quedan habilitados a realizar modificaciones presupuestarias de gasto corriente, con cargo a Acciones Centrales, APNOP y PPs, en todas las partidas que se identifiquen saldos excepto aquellas restringidas mediante el artículo 9 del DU N° 014-2019 (restricción vigente), para lo cual las habilitaciones deberán estar claramente sustentadas con el marco legal mencionado y vinculadas a la actividad “5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”

195
 

No. Conforme al literal 3 del numeral 48.1 del Artículo N° 48 del DL. N° 1440, se restringe este tipo de modificaciones presupuestarias.

196
 

Sin excepciones, las habilitaciones deberán ser cargadas en la categoría presupuestal APNOP, vinculadas a la actividad “5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, y a una de las siguientes finalidades:
- 0290090 Diagnóstico y tratamiento de Coronavirus,
- 0290091 Vigilancia epidemiológica e investigación de casos y contactos,
- 0290092 Vigilancia laboratorial y soporte diagnóstico,
- 0290093 Sensibilización y comunicación del riesgo,
- 0290094 Medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud.
Respecto de la función y la específica de gasto dependerá del tipo de gasto que se quiere realizar. Para definir el detalle de la cadena puede solicitar orientación al sectorista asignado a su región por la Dirección General de Presupuesto Público.

197
 

Sí, pueden utilizar sus propios recursos para financiar la misma actividad presupuestal “5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus” o actividad presupuestal “6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Ante una declaratoria de emergencia es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art 9 del DU 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.

198
 

Sí. De acuerdo al numeral 6.10 del DU Nº 026-2020, establece que excepcionalmente, los pliegos “011: Ministerio de Salud, 136: INEN y Gobiernos Regionales” están autorizados , a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante numeral 6.5 del artículo 6 del DU N° 026-2020 , a fin de habilitar la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, siempre que las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos correspondan a gastos de capital.

199
 

El artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana”, establece lo siguiente:
i. Se exonera de la obligación de contar con el Registro en el AIRHSP previo al pago de la planilla que corresponda. Dicho registro se regularizará al finalizar el estado de emergencia, conforme a la normatividad vigente, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad.
ii. La contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud, mediante el régimen Especial CAS:
a. Se encuentra exonerado del concurso público.
b. Deben realizarse con cargo a la actividad "5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus"
c. No son registrados en el AIRHSP.
d. Los Contratos quedan resueltos una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por MINSA.
iii. La Implementación de estas medidas se financiará con cargo al Presupuesto Institucional de cada Pliego.

200
 

El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, “Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional”, autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias con cargo a su Presupuesto Institucional (incluyendo Programas Presupuestales) para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en este sentido los Gobiernos Regionales pueden tener en cuenta lo siguiente:
i. En este marco, antes citado, se podría modificar las partidas del gasto 2.3.2 8.1 CAS, entre unidades ejecutoras y entre categorías presupuestales dentro y entre las Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. No autoriza hacer anulaciones de dicha partida (numeral 9.4 DU N° 014-2019).
ii. No necesitan solicitar Informe favorable de la DGPP.
iii. Los Pliegos deben proyectar los saldos a modificar garantizando el financiamiento del costo anualizado de los registros en el AIRHSP.
iv. Las habilitaciones por las modificaciones se registran en la Actividad presupuestal: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
La contratación del personal CAS se realiza en el marco de lo dispuesto en el art. 27 del DU N°029-2020..

201
 

Sí. El numeral 4. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020 señala suspensión por 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del DU, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, (...), incluyendo aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.

202
 

Sí. Pueden adquirirlos con cargo al presupuesto institucional de la Entidad. Así mismo, pueden hacer modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a saldos de bienes y servicios en APNOP y Acciones Centrales que no incumplan el artículo 9 del DU N° 014-2019 ni el artículo 48 del DL N° 1440.
Por otro lado, se recuerda que el art. 11 del DU N° 026-2020 señala que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA.

203
 

No. A quien le corresponde contratar personal de Salud son a las Unidades Ejecutoras (UE) de Salud de los Gobiernos Regionales (GR) y MINSA. Por otro lado, a los Gobiernos Locales les compete medidas de prevención y vigilancia, es así que si para estas medidas de vigilancia y control, se contrata personal de Salud éste debe hacerse en coordinación con Salud* para nos duplicar los recursos, y solo para prevención y vigilancia, no para atención a las personas. (*) UEs de Salud de los GRs o MINSA

204
 

No. Bajo las normas vigentes no se puede utilizar recursos de canon para gastos corrientes. Los decretos de urgencia que se han emitidos a la fecha no han ampliado el uso de los recursos de canon para estos gastos corrientes (compras de kits de limpieza). Por lo que en el marco de las normas vigentes, los recursos de canon sirven para financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública, hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura pública y hasta un 5% para estudios.

205
 

Mediante el art. 6 del DU N° 026-2020 de fecha 15.03.2020, se autoriza la transferencia de partidas para tal fin. Así mismo, los Pliegos habilitados y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo “Financiamiento para acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos”, el cual forma parte del DU N° 026-2020.

206
 

No. Los Gobiernos Regionales no están considerados en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, este dispositivo solo autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Locales a efectuar dicha adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.

Materia de Contrataciones
207
 

1. La Entidad evalúa y determina si se encuentra en el supuesto previsto en el art. 27. b) de la Ley de Contrataciones y evalúa y determina si lo que va a comprar o contratar se encuentra en el marco del literal a) del artículo 100 del Reglamento.
2. Si es así, contrata de manera inmediata y directa aquello que resulta estrictamente necesario para atender la emergencia o para prevenirla
3. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la primera entrega en caso de suministros o de iniciada la prestación en caso de servicios o del inicio de la obra, la entidad efectúa la regularización de la contratación realizada.
4. Esta regularización implica:
- Documentación relacionada con actuaciones preparatorias
- El informe o informes que sustenten técnica y legalmente la compra o contratación realizada
- La resolución del titular o acuerdo de consejo (para gobierno regional y local) o acuerdo de directorio (empresas del estado) que la aprueba
- El contrato y sus requisitos
- La publicación de todo lo requerido en el SEACE
(Al respecto, debe considerarse que actualmente existe una declaración de la OMS así como la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, por lo que las Entidades que se vean afectadas por este evento deben efectuar sus requerimientos y contratarlos a fin de atender de manera inmediata está situación, con el objeto de palear o de afrontar sus consecuencias.)

208
 

Sí. Al no estar contemplado dentro de las excepciones de trabajo previstas en el Decreto Supremo de Estado de Emergencia Nacional, el contratista cuenta con sustento para paralizar la obra debido a circunstancias extraordinarias y acordar la suspensión del plazo de ejecución.

209
 

Sí, se debe suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días, los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, el perfeccionamiento de los contratos, la Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado; y, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). (Artículo 1, Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01)

Materia de Inversiones
210
 

Sí, siempre y cuando la intervención corresponda a la instalación de una oferta complementaria como parte de una unidad productora existente - en este caso, de un Hospital en funcionamiento - y en el que se aproveche o emplee los factores productivos ya disponibles del Hospital en funcionamiento. Caso contrario, la intervención (construcción de un nuevo hospital de emergencia), corresponderá a un proyecto de inversión.
En caso se corrobore que la intervención corresponde a la instalación de una oferta complementaria de un Hospital en funcionamiento, se emplea el tipo de IOARR denominado “inversiones de optimización” en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de hospitalización de pacientes aislados (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos). Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento. Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera.

211
 

Las IOARR pueden financiarse con recursos de canon, excepto para los casos en que el tipo de IOARR contemple sólo la adquisición de equipamiento (nuevo o de reposición).
Si la IOARR contempla infraestructura y equipamiento, se podría financiar con canon la parte que corresponde a infraestructura, ya que según la Ley del Canon éste se destina a proyectos de inversión u obras de infraestructura.
Asimismo, las UF de los GR deben tener en cuenta que el MINSA ha previsto adquirir equipos para hospitales ubicados en Lima y en ámbitos regionales (se adjunta listado de 54 IOARR aprobadas por el MINSA), destinados a la atención de emergencia sanitaria COVID 19, con la finalidad de evitar duplicación de inversiones.

212
 

Se deben plantear inversiones de optimización en hospitales, dado que según el artículo 6 del D.U. 026-2020 se requiere habilitar espacios físicos (oferta fija, oferta móvil, mixta) para contar con disponibilidad de camas de hospitalización (casos moderados) y camas de UCI (casos severos) para pacientes con diagnóstico de COVID 19, que aseguren su aislamiento del resto de pacientes.
Las Unidades Productoras (UP) a considerar son los hospitales en los que el MINSA (Dirección General de Operaciones) en coordinación con el GORE/DIRESA haya previsto implementar dichos servicios, con las previsiones para contar con los recursos humanos, entre otros necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), tales como:
- Acondicionamiento de infraestructura: según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
- Adquisición de equipos y mobiliario: nuevo y/o para reposición, según se requiera. Ej. equipos UCI: Ventiladores volumétricos, monitores multiparámetros, cama camilla tipo UCI, aspirador de secreciones, entre otros.
Documentos de sustento: Adjuntar: i) el informe de la autoridad sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención en la UP identificada; (ii) la estructura preliminar de costos: a) Infraestructura: croquis y presupuesto estimado para las intervenciones planteadas; b) Equipamiento: información de equipos según unidad de producción de servicios y costos.

213
 

No. Sólo es posible plantear inversiones de ampliación marginal de servicios en centros de salud sin internamiento, dado que cuenta con Ficha Técnica Estándar aprobada por el MINSA. A la fecha, no se cuenta con Ficha Técnica Estándar para hospitales. En todo caso, se recomienda tener en cuenta inversiones de optimización mediante las cuales es posible intervenir en infraestructura y equipamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).

214
 

Sí. Mediante inversiones de optimización en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).
Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la instalación de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera .

215
 

Durante la fase de Ejecución, el Formato 08-C se emplea para todos los tipos de IOARR, independientemente del formato empleado (07-C, 07-D, 07-E) para su registro y aprobación previo a su ejecución, debido a que comparten la misma estructura de registro de datos.

216
 

Hasta el 30.marzo.2020 se debia consignar el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.
A partir del 31.marzo.2020 hasta el 12.abril.2020, en el registro del Formato 07-D: IOARR Estado de Emergencia Nacional, se debe consignar el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.

Programa de Incentivos
217
 

El documento de compromiso a utilizar es la planilla de propinas (pagos), este documento es generado por el aplicativo de visitas domiciliarias del Ministerio de Salud, en el se detalla la cantidad de visitas por actor social y el monto (propina) correspondiente. El Coordinador de Visita Domiciliaria de la municipalidad genera dicho documento a partir del día 06 de cada mes, una vez que MINSA concluya con la verificación y validación de las visitas domiciliarias.

218
 

Sí, la cantidad de actores sociales va depender de la cantidad de niños que reciben visita domiciliaria (actividad 2 y 3), para determinar la cantidad se deben guiar de la siguiente regla: 01 Actor Social como máximo se la asigna 15 niños a visitar y por cada 15 Actores Sociales 01 Coordinador de Visita Domiciliaria.