Núcleos Ejecutores Agrarios

En el marco de las medidas de reactivación económica en el Sector Agricultura y Riego y del Plan Arranca Perú, se han destinado S/ 150 millones mediante el Decreto de Urgencia 041-2020 y hasta S/ 305 millones mediante el Decreto de Urgencia 070-2020, para la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes, mediante la modalidad Núcleos Ejecutores en 21 departamentos del país.

Consultas frecuentes

Encuentre las respuestas a las principales consultas realizadas sobre la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N°070-2020, y aquellas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19

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Los tipos de actividades de mantenimiento a ejecutar son las siguientes:

a. Mantenimiento de canales de riego.
b. Mantenimiento de drenes.

Cabe precisar que estas actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes (AMCRD) han sido previamente identificadas por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y el detalle de estas se encuentra aprobado mediante Resolución Viceministerial.

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La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de sus Autoridades Locales del Agua (ALA), elabora un listado preliminar de las AMCRD en coordinación con las Organizaciones de Usuarios de Agua, tales como las Juntas de Usuarios de Sectores Hidráulicos (JUSH) y demás, en sus ámbitos de competencia, y con las agrupaciones particulares organizadas. Este listado preliminar es centralizado y validado por la Dirección General de Infraestructura de Riego (DGIAR) de MINAGRI, quien define el listado final de AMCRD. El listado final es aprobado por Resolución Viceministerial.

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Se tiene como criterios a considerar lo siguiente: la necesidad de mantenimiento de la infraestructura hidráulica menor, el estado situacional de las actividades agrícolas, la población afectada por sectores o bloques de riego y el distanciamiento a las zonas urbanas.

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Sí, pero a través de la Autoridad Local de Agua de su jurisdicción.

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Para el Decreto de Urgencia N° 041-2020, se ha aprobado mediante Resolución Viceministerial N°007-2020- MINAGRI y Resolución Viceministerial N° 008-2020-MINAGRI la realización de 7,132 actividades de mantenimiento de infraestructura de riego a nivel nacional, para más de 26 mil Km de canales de riego.

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La Dirección General de Infraestructura de Riego (DGIAR) del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) es la responsable de controlar y supervisar, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua a través de sus Autoridades Locales del Agua, o las unidades ejecutoras del MINAGRI, el uso de los recursos, el avance físico y financiero de las AMCRD y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en los Convenios suscritos para su ejecución, así como las rendiciones de cuentas y liquidaciones finales efectuadas de acuerdo a las Fichas Técnicas, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad.

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Las AMCRD se ejecutarán en el marco de la Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, bajo modalidad de Núcleos Ejecutores. Para ello el MINAGRI publicará las actividades priorizadas para la intervención y convocará la conformación de Núcleos Ejecutores. Los listados de actividades priorizadas se aprueban mediante Resolución Viceministerial, publicada en su portal web institucional. El Núcleo Ejecutor gestionará ante el MINAGRI, a través de las Autoridades Locales del Agua o Unidades Ejecutoras del MINAGRI, su acreditación y la correspondiente suscripción de un Convenio de financiamiento.

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Los Núcleos Ejecutores (NE), para el sector agricultura y riego, son organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de agrupaciones particulares organizadas, son personas jurídicas que se pueden constituir sobre la base de los comités de usuarios de riego, comisión de usuarios, juntas de usuarios de riego, organización de productores, comunidades campesinas o nativas, municipalidades de centros poblados, u otra organización afín al Sector.

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a) Residir en la localidad donde se constituirá el núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos.
b) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del núcleo ejecutor, ni con los miembros del comité de vigilancia.
c) No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.

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Para la aplicación de los Decretos de Urgencia N° 041-2020 y N° 070-2020, los Núcleos Ejecutores son agrupaciones de particulares organizados, productores agrarios, organizaciones de productores u otros dentro del ámbito de competencia del MINAGRI, por ejemplo Organizaciones de Usuarios de Agua, entre otros, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural.

Para el caso de los Núcleos Ejecutores en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en base a la séptima disposición complementaria, se precisa que las Organizaciones de Usuarios de Agua pueden constituirse como Núcleo Ejecutor, dando cuenta a la Asamblea General de la referida organización.

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La Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, bajo modalidad de Núcleos Ejecutores, establece que los representantes de Núcleos son tres: presidente, secretario y tesorero, y un comité de vigilancia con tres integrantes, todos elegidos en Asamblea General.

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Los gobiernos regionales y locales brindarán el acompañamiento en la conformación de los Núcleos Ejecutores y en el seguimiento a la ejecución de las actividades de mantenimiento.

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Para la ejecución de las actividades, se espera contar con:

1. Mano de obra no calificada correspondientes al ámbito de intervención de las actividades.
2. Responsables de actividad.


Los Responsables de actividad, deberán ser profesionales colegiados (Ingenieros, Arquitectos o Administradores) que tendrán a su cargo, las siguientes funciones:

a. Responsable de ejecución física de las AMCRD.
b. Asistir técnicamente al NE.
c. Elaborar los reportes de avance de ejecución física y financiera periódicos que le requiera la supervisión.
d. Elaborar el informe final de liquidación y cierre de las actividades cumpliendo lo exigido en el presente Manual y sus Anexos.
e. Cumplir las obligaciones previstas para el responsable de seguridad y salud señalado en el Anexo N° 09, previa capacitación de la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus Autoridades Locales del Agua o unidades ejecutoras del MINAGRI.

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Para el desarrollo de estas actividades de mantenimiento, se tiene prevista la elaboración de Fichas Técnicas a cargo del Núcleo Ejecutor, según lo contemplado en el Anexo 04 y 05 del Manual de Ejecución aprobado.

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Los recursos asignados en los Decretos de Urgencia Nº 041-2020 y Nº 070-2020 son exclusivos para el desarrollo de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego existente, mas no para rehabilitación de infraestructura. Esto último corresponde a un gasto de inversión a través de una IOARR (Inversiones de Optimización, Ampliación, Reparación y Rehabilitación).

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Una vez suscrito el convenio con el Núcleo Ejecutor (NE), el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) gestionará la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor, o uno de sus representantes (en caso el NE no cuente con RUC), el cual será elegido en la Asamblea General de Conformación de Núcleo. Una vez habilitadas las cuentas bancarias, el Minagri efectuará el primer desembolso por el 75% del monto del convenio y, el desembolso del 25% restante, se depositará con la aprobación del informe de avance de al menos el 75% de ejecución de cada una de las AMCRD.

El Núcleo Ejecutor, podrá disponer de los recursos para la elaboración de la Ficha técnica y la ejecución de actividades, según lo señalado en el convenio, bajo responsabilidad penal de sus representantes, en caso de utilizar los recursos antes que las Fichas Técnicas cuenten con la conformidad de la DGIAR.

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Los plazos de ejecución dependen de la complejidad de la actividad, pueden ser de hasta 30 días calendarios desde el inicio de Actividad.