Implementación de las medidas para mantenimiento de vías.

El Decreto de Urgencia 070-2020 establece el plan de mantenimiento de vías como parte del programa Arranca Perú, para lo cual ha destinado S/3,898 millones a nivel nacional, de los cuales S/3,705 millones corresponden a los municipios provinciales. Asimismo, se disponen medidas excepcionales para los procedimientos de selección simplificados de los servicios de mantenimiento de vías de los tres niveles de gobierno.

En esta sección, los gobiernos regionales y locales encontrarán la información necesaria, y los pasos a seguir para la ejecución de actividades de mantenimiento de vías.

Consultas frecuentes

Encuentre las respuestas a las principales consultas realizadas sobre la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N°070-2020, y aquellas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19

GOBIERNO REGIONAL
Consultas técnicas
1
 

Los Gobiernos Regionales son responsables de los recursos asignados en el DU014-2020, asimismo, de considerar necesario realizar la paquetización, deberán tener en cuenta que los plazos no deben exceder del presente año fiscal.

2
 

De acuerdo a la asignación recursos con el DU-014-2019, y de acuerdo a los convenios establecidos entre el Gobierno Regional y PVD-MTC, es manual y de requerir podrían considerar el tramo puntual (no puede ser toda la vía a intervenir), realizar el mecanizado.

3
 

No, debido a que es otro tipo de intervención y los términos de referencia son exclusivamente para vías vecinales.

4
 

El retraso es porque no cumplen con las actividades que están determinadas en el manual de carreteras mantenimiento o conservación vial. No existe un modelo, pero si se les comunico un contenido mínimo que debe tener dicho expediente

5
 

Los tramos están determinados en el convenio suscrito entre el GR y PVD, que han sido registrados a nivel de meta, pero si dicho tramo se encuentra con otro tipo de intervención; el DU 070-2020 (Art. 25), le faculta para realizar las modificaciones presupuestarias, siempre y cuando cuenten con expediente técnico vigente.

Consultas en materia de contrataciones
6
 

Para definir el valor referencial se debe realizar la indagación de mercado utilizando una sola fuente, pudiendo ser: i) cotizaciones, ii) precios históricos, iii) estructura de costos, iv) presupuestos, v) fuentes SEACE u otra que considere la Entidad.

7
 

No necesariamente. La certificación OSCE es un requisito para desempeñar funciones como parte del órgano encargado de las contrataciones; por tanto, el miembro del comité de selección que forme parte de dicho órgano sí debe contar con la certificación de la OSCE, pero no así los miembros del área usuaria que integran el comité de selección.

8
 

En el acápite “Actos preparatorios” del Anexo N° 16, se dispone que, para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, la Entidad debe incluir previamente dicha contratación en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC). Respecto al procedimiento para la incorporación del PAC, no se encuentra prevista ninguna disposición especial en el procedimiento especial de contratación. En ese sentido, de conformidad con el acápite “Disposiciones adicionales”, en todo lo no previsto por el presente procedimiento especial, resulta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Por ende, debe tenerse en consideración lo dispuesto en la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES”.

9
 

La aprobación del expediente está a cargo del Director de Administración (o el que haga sus veces en la Entidad), dando cuenta al Titular de la Entidad. El medio para desarrollar la aprobación puede ser el que la Entidad haya previsto para el resto de procedimientos como por ejemplo una resolución, memorando u otro documento.

10
 

Para iniciar con el registro del procedimiento especial de selección en el SEACE debe incluirse previamente en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC), luego se debe registrar la información necesaria correspondiente a los actos preparatorios tales como el expediente de contratación, el órgano a cargo del procedimiento, cronograma y bases, teniendo todo ello se publica en el SEACE.

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De conformidad con el artículo 23 del D.U. N° 070-2020 el Procedimiento Especial de Selección previsto en el Anexo 16 se aplica solo a las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en el referido Decreto de Urgencia.

12
 

En todo lo no previsto en el Anexo 16 del D.U. N° 070-2020 rigen las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado como por ejemplo la declaratoria de nulidad del procedimiento, declaración de desierto, la no suscripción del contrato entre otros, estas situaciones podrían afectar el desarrollo de la contratación ante lo cual debe emplearse lo previsto en la referida normativa.

13
 

El artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 establece que las Entidades ejecutoras deben convocar los servicios de mantenimiento como máximo a los veinte (20) días hábiles en el caso de las vías vecinales y a los cuarenta (40) días hábiles para el caso de las vías nacionales. No contemplando plazo alguno, para las convocatorias de mantenimiento en la red vial departamental, no obstante, los Gobiernos Regionales deberán considerar que los recursos deberán ejecutarse en el presente año 2020.

14
 

Al respecto, cabe indicar que en el acápite ""4. Evaluación de las ofertas y otorgamiento de la buena pro"" del Anexo N° 16, se indica que ""En caso de empate, la buena pro se otorga teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate, según orden de prelación: i) en favor de la micro y pequeña empresa cuyo domicilio se encuentre ubicado en la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la prestación, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, para lo cual los postores pueden presentar la declaración jurada respectiva, la misma que será validada por el conductor del proceso teniendo en cuenta el domicilio que figura en la constancia del RNP. En caso de existir varios postores empatados que cumplan con esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE; ii) en favor de la micro y pequeña empresa. En caso de existir varios postores empatados que cumplan con esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE; iii) por sorteo a través del SEACE."" De lo expuesto, se aprecia que en el referido Anexo N° 16 se han consignado los criterios que se deben tomar en cuenta en caso de empate de dos o más ofertas, los cuales deben considerarse al otorgarse la buena pro y se realizan a través del SEACE.

15
 

Tal como se indicó, en todo lo no previsto en el Anexo 16 del D.U. N° 070-2020 rigen las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, las que establecen como infracción el incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, por lo cual la Entidad debe comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado este hecho.

Consultas en materia presupuestal
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Sí, solamente para financiar actividades de mantenimiento de vías departamentales, y dentro del producto “Camino departamental con Mantenimiento Vial” del PP138 de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 DU 014. Asimismo, para estos fines en el marco del art. 25 del DU 070 se especifica los criterios para anulación / habilitación (expuesto durante la presentación), asimismo, se debe tomar en cuenta dos aspectos: 1. Los montos deben ser suficientes para financiar la intervención a habilitar 2. El servicio no debe exceder del 2020. Por otro lado deberá considerarse las restricciones para modificaciones presupuestarias contempladas en el DU 014-2019. Cabe señalar que, en el marco del DU 014, DU para el presupuesto 2020, se señala que los recursos asignados serán destinados, exclusivamente, al financiamiento para la ejecución de mantenimiento vial, periódico, rutinario y de conservación por niveles de servicio, por lo que esos son los fines autorizados para el uso de estos recursos (incluyendo sus saldos).

17
 

Los recursos ordinarios revierten a Tesoro Público al cierre del año fiscal 2020, adicionalmente, durante el año 2020, en el marco del artículo 21 del DU 029 se especifican medidas de eficiencia del gasto en el contexto actual de emergencia sanitaria, a fin que se realicen modificaciones presupuestarias a favor de la Reserva con cargo a los presupuestos institucionales de diversos pliegos, entre los que se encuentran los Gobiernos Regionales.

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Los recursos a los que se refiere el art. 59 del DU 014-2019, deben ser ejecutados durante el periodo 2020. Considerar que, para que alguna entidad realice un procedimiento por un periodo que supere el año fiscal en curso se deberá realizar la respectiva previsión presupuestal sustentada en los recursos que cada entidad habría programado y formulado durante la PMG 2021, por lo que si el Gobierno Regional realiza la convocatoria por un periodo que implique multianualidad deberá evaluar el sustento para la previsión presupuestal toda vez que actualmente no existe marco legal para la continuidad de los recursos asignados para el 2020 en el marco del art. 59 del DU014. Por lo que para lograr el objetivo de ejecutar los recursos asignados para el año 2020, y considerando los plazos de ejecución, es importante que las entidades culminen los procedimientos de contratación correspondientes durante este mes de agosto.

19
 

En el marco del numeral 5 art. 59 del DU 014-2019, se establece que el avance físico y financiero en la ejecución de los recursos asignados en el numeral 59.1 al primer trimestre del año 2020, es tomado en consideración durante la fase de programación multianual presupuestaria 2021-2023, por tanto, habiéndose alcanzado niveles de avance de ejecución financiera bastante reducidos, menor al 1% al primer trimestre 2020 y alcanzando solo un 1.25% al julio 2020, y en el marco de la eficiencia del uso de recursos públicos los recursos a asignarse 2021 están siendo evaluados considerando dicho avance en ejecución así como las prioridades de gasto establecidas para el 2021 por el contexto actual.

GOBIERNOS LOCALES
Consultas técnicas
20
 

El área usuaria es la Gerencia de Obras o de Infraestructura a través de su Oficina de Mantenimiento de las municipalidades provinciales señaladas en los anexos del DU 070-2020.

21
 

El servicio de mantenimiento vial es a suma alzada, por lo que el costo es referencial y el contratista debe cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.

22
 

El Plan de Trabajo se encuentra detallado en el "Formato de Términos de Referencia" aprobados por el MTC mediante RM N° 339-2020-MTC/01.02.

23
 

Sí, de acuerdo a la propuesta de MTC, se ha considerado en el anexo 13, sin embargo, el pago se deberá realizar en el 2021, con la culminación del servicio.

24
 

La contratación del personal es responsabilidad del contratista.

25
 

El presupuesto asignado en el Anexo 15 para la contratación de servicios técnicos y administrativos es para el año fiscal 2020.

26
 

Sí, podría variar. El plazo deberá ser determinado por el área usuaria.

27
 

En caso que la Municipalidad Provincial decida paquetizar tramos, debe considerar un solo término de referencia de acuerdo al "Formato de Términos de Referencia" aprobado mediante RM N° 339-2020-MTC/01.02.

28
 

El "Formato de Términos de Referencia" ha sido elaborado para el servicio de mantenimiento periódico y rutinario. La decisión de paquetizar tramos es responsabilidad de la Municipalidad Provincial.

29
 

No se puede incrementar, ya que los requisitos técnicos mínimos sobre profesionales propuestos y antigüedad de maquinaria se encuentran establecidos en el "Formato de Términos de Referencia" que fue aprobado por la RM N° 339-2020-MTC/01.02 de acuerdo al artículo 29 del DU N° 070-2020.

30
 

De acuerdo al artículo 20 del DU N° 070-2020 el plazo máximo para la convocatoria del procedimiento especial de selección es de 20 días hábiles desde su publicación, es decir el 20 de julio del 2020, por lo que se deberá considerar estos plazos para solicitar en un plazo adecuado la modificación de tramos.

31
 

No es modificable, ya que la estructura de costos incluida en el "Formato de Términos de Referencia" fue aprobada por la R.M. N° 339-2020-MTC/01.02 de acuerdo al artículo 29 del DU N° 070-2020.

32
 

La estructura de pago y el tiempo de ejecución del servicio se sustentan en lo siguiente: i) Se estableció pagos a cuenta o periódicos para que el contratista cuente con capital para llevar a cabo el servicio y pueda pagar a sus trabajadores (contexto de crisis económica por el COVID-19). ii) El porcentaje de pago de cada una de las fases se encuentra en proporción a la complejidad de las prestaciones que integran el contrato. iii) El tiempo del servicio se estableció en base al alcance de la ejecución de las actividades, las mismas que están establecidas en los TDR.

33
 

Para la ejecución del servicio de mantenimiento periódico y rutinario en vías vecinales en marco del DU N° 070-2020, mediante Resolución Ministerial N° 339-2020-MTC/21.GMS se aprobó el “Formato de Términos de Referencia” y sus correspondientes Anexos, que contiene informes técnicos donde se establece los alcances del servicio de mantenimiento periódico y rutinario en vías vecinales. Es así que, considerando el Informe de Pavimento del Anexo 1 del “Formato de Términos de Referencia”, en el que describe las características de las vías vecinales a intervenir a nivel de afirmado, la característica del terreno no configuraría una causal para la ejecución de prestaciones adicionales.

34
 

El Decreto de Urgencia 070-2020 no contempla el uso de saldos; por lo que toda intervención debe sujetarse al “Formato de Términos de Referencia” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 339-2020-MTC/21.GMS.

35
 

Cualquier requerimiento adicional de tramos deberán ser coordinada con MTC, debido a que ya existió un tiempo determinado para la priorización de tramos incluyendo la validación por MINAM y MINCUL.

36
 

Cada entidad formula el requerimiento de este servicio considerando las características de su intervención y la localidad, en ese sentido, deberá realizar un uso responsable y eficiente de los recursos transferidos para estos fines en el Anexo 13. Sin perjuicio de ello, para el año 2020, de acuerdo a los lineamientos brindados por MTC, se debería contratar de la siguiente manera, para ello nos presentan un caso:

Por otra parte, se deberá considerar que a partir de la publicación del Proyecto de Ley de Presupuesto Público 2021 (29/08/2020), se cuenta de sustento para previsionar el servicio de inspección para el periodo 2021, de corresponder.

37
 

Para el caso del servicio de inspección las entidades son responsables de definir los requisitos mínimos, debido a que no hay normativa actual que disponga un formato para este tipo de servicio. Debe considerarse que la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DU N° 101-2020 modifica el numeral 19.3 del artículo 19 del DU N° 070-2020, indicando que “(…) La supervisión de la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, es realizada de modo permanente y directo por un inspector, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin. En el caso de las intervenciones en la Red Vial Vecinal, las Entidades responsables pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor.”

38
 

"Debe ceñirse a las actividades de mantenimiento vial indicado en los TDR aprobado con la R.M. N° 339-2020-MTC/01.02. Para verificación de las propiedades de la cantera; Granulometría, Limite Liquido, Indice Plástico, Ensayo de Desgaste de los Ángeles (Abración) y CBR. Los ensayos necesarios para el control de calidad durante la ejecución del periodico son el CBR y el Método de Cono de Arena para determinar la Densidad Natural de los Suelos."

39
 

La Municipalidad es la responsable directa de la aplicación de disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N.° 070-2020, para la ejecución del servicio de mantenimiento en vías vecinales; por lo que deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

40
 

"El avance de la ejecución del servicio se puede determinar con la valorización, lo Programado vs lo Ejecutado. Con respecto a las actividades, su cumplimiento en el tiempo se pude verificar en el cronograma Gantt de seguimiento y PERT CPM."

41
 

De acuerdo al TDR aprobado con la R.M. N° 339-2020-MTC/01.02, indica que el mantenimiento rutinario inicia al día siguiente de suscribirse el acta de terminación del mantenimiento periódico.

42
 

De acuerdo al TDR aprobado con la R.M. N° 339-2020-MTC/01.02, indica que el Contratista presenta el Plan de trabajo al Inspector, no indica que tenga que presentarse a la Municipalidad, además, en la recepción de la documentación el inspector tiene que suscribir adecuadamente el cargo de recepción. Al contar con la conformidad y aprobación por parte de la Municipalidad, el Plan de Trabajo deberá ser registrado en el SMV.

43
 

Los eventos producidos por caso fortuito o fuerza mayor pueden desarrollarse de acuerdo a lo indicado en el RLCE; sin embargo, es necesario indicar que los recursos no ejecutados al 31.12.2020 se revertirán al Tesoro Público, es por tal razón que las unidades ejecutoras tiene que garantizar que la ejecución física y financiera del mantenimiento periódico se efectué en el presente ejercicio fiscal.

44
 

Para la superficie de rodadura de la calzada sí (El cual debe cumplir con la especificación técnica indicada en la Sección 301. Afirmados de la EG-2013).

45
 

La aplicación de Penalidades se realiza de acuerdo al artículo 162 y 163 del RLCE, teniendo en cuenta las funciones del OEC según la normativa de contrataciones y acuerdo a las normas de organización interna de su Entidad.

46
 

No se puede iniciar el servicio de mantenimiento vial sin un inspector. Para cumplir con el procedimiento indicado en el TDR la Municipalidad podrá designar a un Profesional, funcionario o servidor expresamente designado por ésta para dicho fin.

47
 

Los eventos producidos por caso fortuito o fuerza mayor pueden desarrollarse de acuerdo a lo indicado en el RLCE; sin embargo, es necesario indicar que los recursos no ejecutados al 31.12.2020 serán revertidos al Tesoro Público, es por tal razón que las unidades ejecutoras tiene que garantizar que la ejecución física y financiera del mantenimiento periódico se efectué en el presente ejercicio fiscal.

48
 

La supervisión de la ejecución de actividades de mantenimiento vial debe ser realizada de modo permanente y directo por un inspector hasta la culminación del servicio.

49
 

Según el TDR aprobado con la R.M. N° 339-2020-MTC/01, los informes mensuales de Valorización por actividades ejecutadas deberán de contar con la conformidad del Inspector y de la Municipalidad.

50
 

Para efectuar la labor de inspección la Entidad puede designar a un Profesional, funcionario o servidor expresamente designado por ésta para dicho fin. Asimismo pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor.

51
 

Un informe de levantamiento de observaciones no está contemplado en los TDR de la R.M. N° 339-2020-MTC/01.02, la entrega del informe final será a los 3 días calendario de suscrita el Acta de Terminación de las actividades de mantenimiento periódico.

52
 

En Inventario de Condición vial (Fase III), con la totalidad de los formatos, se efectúa a los 5 días posteriores de suscrito el Acta de Terminación del Mantenimiento Rutinario.

53
 

La contratación de los inspectores se encuentra establecido en el D.U. N° 070-2020, modificado por la primera Disposición Complementaria del D.U. N° 101-2020.

54
 

Sí, es necesario indicar que debe suscribirse el Acta de Terminación del Mantenimiento Periódico para iniciar al día siguiente con las actividades rutinarias.

55
 

La ejecución de actividades del mantenimiento vial se efectúan de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo, el cual deviene de los TDR de la Contratación del Servicio de Mantenimiento Vial Periódico y Rutinario.

56
 

El material tiene que cumplir con las Especificaciones Técnicas y Controles de Calidad establecidas en el Manual de Carreteras Mantenimiento o Conservacion Vial y Manual de Carreteras Especficaciones Técnicas Generales para la Construcción. El Inspector y/o la Entidad deberán observar dicha actividad, en caso no se cumpla la especificación técnica, para que el contratista las subsane.

57
 

Una de las actividades importantes para zonas de lluvias intensas es la reconformación de cunetas y actividades de conservación rutinaria en obras de arte, en cuya especificación técnica se debe considerar las acciones necesarias a fin de conservar la superficie de rodadura y con ella matener la transitabilidad de la vía.

58
 

La capa nivelante deberá ser colocada en los sectores donde se presenten irregularidades y condiciones de materiales (empedrados), en la cual con una escarificación, reconformación y compactación de la subrasante

59
 

En las especificaciones técnicas tendrá que detallarse el procedimiento constructivo y alcance de los materiales necesarios a fin de garantizar que se recuperé la transitabilidad de la vía y a su vez la duración de la capa de afirmado en el tiempo, debienfo considerar para ello lo establecido en el Manual de Carreteras Mantenimiento o Conservacion Vial y Manual de Carreteras Especficaciones Técnicas Generales para la Construcción.

60
 

De acuerdo a lo establecido en la R.M. N° 339-2020-MTC-21/01.02, se indica: presentado el Plan de trabajo al inspector, tendrá un plazo de 02 días calendario para su revisión, en caso de ser observado, el contratista tendrá 03 días calendario para subsanarla. De no presentar o subsanar, dentro del plazo establecido, se aplicará las penalidades indicadas en numeral 13.1 del capítulo 13.

61
 

La implementación deberá de efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo, que tiene que ser concordante con la R.M. N° 239-2020-MINSA.

62
 

Sobre lo no previsto en los presentes Términos de Referencia será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

63
 

El Decreto de Urgencia N° 101-2020 estableció como fecha límite para efectuar convocatorias del Mantenimiento vial periódico y rutinario el 14-09-2020.

64
 

De acuerdo a lo establecido en la R.M. N° 339-2020-MTC-21/01.02, el inicio del servicio se efectúa con la elaboración del Plan de Trabajo, el cual incia al día siguiente de suscrito el Contrato.

65
 

Los eventos producidos por caso fortuito o fuerza mayor pueden desarrollarse de acuerdo a lo indicado en el RLCE; sin embargo, es necesario indicar que los recursos no ejecutados al 31.12.2020 serán revertidos al Tesoro Público, es por tal razón que las unidades ejecutoras tiene que garantizar que la ejecución física y financiera del mantenimiento periódico se efectué en el presente ejercicio fiscal.

66
 

Los recursos no ejecutados al 31.12.2020 serán revertidos al Tesoro Público, es por tal razón que las unidades ejecutoras tiene que garantizar que la ejecución física y financiera del mantenimiento periódico se efectué en el presente ejercicio fiscal.

67
 

En las especificaciones técnicas tendrá que detallarse el procedimiento constructivo y alcance de los materiales necesarios a fin de garantizar que se recuperé la transitabilidad de la vía y a su vez la duración de la capa de afirmado en el tiempo, debiendo considerar para ello lo establecido en el Manual de Carreteras Mantenimiento o Conservacion Vial y Manual de Carreteras Especficaciones Técnicas Generales para la Construcción.

68
 

El Plan de trabajo se realizá por el Servicio; sin embargo, de acuerdo a su estructura establecida este documento técnico debe contener el alcance necesario a fin que distinga los criterios y alcances de ingeniería necesarios para cada camino vecinal.

69
 

No puede haber duplicidad de intervención y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa dentro de su jurisdicción.

70
 

En el Sistema de Mantenimiento Vial las Municipalidades deberán registrar el avance de las 03 Fases indicadas en términos de referencia; las Municipalidades deberán cumplir las dispocisiones indicadas en el Art. 19.4 del DU N° 070-2020.

71
 

La amortización de adelanto se efectúa según lo indicado en el RLCE.

72
 

La ejecución de actividades del mantenimiento vial se efectúan de acuerdo a lo indicado en los TDR, aprobado mediante R.M. N° 339-2020-MTC-21/01.02.

73
 

Se debe considerar que para el pago del Inspector se ha asignado un recurso de S/. 3,800 soles por kilometro para todo el servicio de mantenimiento vial, considerando ello y que la labor del inspector realizada de modo directo y permanente, el pago de dicho profesional deberá ser análogo en todos los meses durante toda la ejecución del servicio de mantenimiento vial.

74
 

Los recursos no ejecutados al 31.12.2020 se revertirán al Tesoro Público, es por tal razón que las unidades ejecutoras tiene que garantizar que la ejecución física y financiera del mantenimiento periódico se efectué en el presente ejercicio fiscal. Mediante oficio (M) N° 039-2020-MTC/21.GMS se recomendo agilizar la ejecución del mantenimiento periódico a fin que no exceda el ejercicio fiscal 2020.

75
 

Para el levantamiento topografico tiene que utilizarse la instrumentación necesaria a fin de garantizar precisión en la formulación del alcance.

76
 

De acuerdo a lo establecido en la R.M. N° 339-2020-MTC-21/01.02, se indica: presentado el Plan de trabajo al inspector, tendrá un plazo de 02 días calendario para su revisión, en caso de ser observado, el contratista tendrá 03 días calendario para subsanarla. De no presentar o subsanar, dentro del plazo establecido, se aplicará las penalidades indicadas en numeral 13.1 del capítulo 13.

Consultas en materia de contrataciones
77
 

De manera preliminar, resulta pertinente indicar que, el Anexo N° 16 del D.U. N° 070-2000 establece que, en todo lo no regulado en dicho dispositivo se aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En ese escenario, en el artículo 161 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece que, entre otros, el contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Asimismo, se indica que las penalidades pueden ser por (i) mora u (ii) otras penalidades, siendo que cada una de ellas puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

En relación con ello, el artículo 164 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las Entidades pueden resolver el contrato, entre otros, cuando el contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo.

De lo anterior, se advierte que cuando se configure la citada causal, las Entidades pueden resolver los contratos, es decir no se encuentran obligadas a ello.

En ese sentido, cabe señalar lo siguiente:

i. No se puede aplicar penalidades por un monto superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

ii. Luego de alcanzar el monto máximo de la penalidad, la Entidad, bajo su responsabilidad, puede optar por continuar con la ejecución del contrato.

iii. Les corresponde a las partes (Entidad y contratistas), en el marco de la ejecución de sus contratos, determinar las medidas legales que resulten aplicables (Por ejemplo: Penalidades, resolución de contratos, entre otros), debiendo cumplir con los principios que inspiran toda contratación estatal, como son la equidad, la eficiencia y la transparencia.

78
 

De manera preliminar, resulta pertinente indicar que, el Anexo N° 16 del D.U. N° 070-2000 establece que, en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Al respecto, el artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, prevé, entre otros, que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.

En relación con ello, el contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.

El numeral 42.7 del artículo 42 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

Al respecto, la normativa de contratación pública no ha definido el plazo máximo que puede suspenderse el contrato, toda vez que ello dependerá de la culminación del evento que origina la paralización.

Cabe señalar que debe determinarse previamente que i) el evento es por causa no atribuibles a las partes y ii) origina la paralización ejecución de las prestaciones, en virtud de lo señalado, la suspensión no genera responsabilidad entre las partes.

79
 

Al respecto, resulta pertinente indicar que, de acuerdo a los TDRs aprobados por MTC, mediante Resolución Ministerial N° 0339-2020 MTC/01.02, el requerimiento incluye tres fases:

Fase I: Plan de trabajo
Fase II: Mantenimiento periódico
Fase III: Mantenimiento rutinario - Inventario de condición vial

Al respecto, el Anexo N° 16 del D.U. N° 070-2000 establece que, en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El numeral 34.1 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad.

Al respecto, el artículo 157 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, prevé, entre otros, que puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

En ese sentido, en los contratos suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 se puede reducir las prestaciones hasta el 25% del monto del contrato.

80
 

El Anexo N° 16 del D.U. N° 070-2000 establece que, en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El numeral 34.1 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad.

Al respecto, el artículo 157 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, prevé, entre otros, que puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

En ese sentido, en los contratos suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 se puede reducir las prestaciones hasta el 25% del monto del contrato.

81
 

De manera preliminar, el Anexo N° 16 del D.U. N° 070-2000 establece que, en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado se establece que se puede contratar directamente que cuando exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 del citado TUO.

Cabe señalar que la contratación se realiza por todas las prestaciones que quedaron pendientes de ejecución.

Por lo tanto, corresponde indica que es la Entidad la responsable de evaluar si se configura lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que los contratos solo se pueden resolver por las causales que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 164 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en ese sentido, corresponde indicar que entre las referidas causales no se encuentra la “renuncia voluntaria” del contratista.

82
 

Corresponde a la Entidad identificar si es posible agrupar contrataciones en un solo procedimiento de selección a través de la figura de ítem, paquete u otro. La definición del requerimiento debe realizarse conforme al formato de Términos de referencia aprobado porel Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

83
 

"En la oferta no se indica al personal clave, este es precisado y se acompaña de la documentación de sustento en el momento previo al perfeccionamiento del contrato, con lo cual no existe tal contradicción. "

84
 

El procedimiento especial de selección no contempla una etapa de calificación de ofertas; sin embargo, en el requerimiento, en concordancia con el formato de términos de referencia aprobados por el MTC y las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, se define la experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación, los cuales serán acreditados al momento de presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato y no en la oferta. Asimismo, debe tenerse en consideración que como único factor de evaluación se ha establecido al ""precio"", siendo que al postor que obtenga el mayor puntaje se le otorga la buena pro.

85
 

La aprobación del expediente está a cargo del Director de Administración (o el que haga sus veces en la Entidad), dando cuenta al Titular de la Entidad. El medio para desarrollar la aprobación puede ser el que la Entidad haya previsto para el resto de procedimientos como por ejemplo una resolución, memorando u otro documento.

86
 

No necesariamente. La certificación OSCE es un requisito para desempeñar funciones como parte del órgano encargado de las contrataciones; por tanto, el miembro del comité de selección que forme parte de dicho órgano sí debe contar con la certificación de la OSCE, pero no así los miembros del área usuaria que integran el comité de selección.

87
 

Tanto el expediente de contratación como las bases deben ser aprobados por el Director de Administración o el que haga sus veces, dando cuenta al Titular de la Entidad.

88
 

Dos (2) de los tres (3) miembros deben ser parte del área usuaria y uno (1) debe ser del órgano encargado de las contrataciones. Éste último debe contar con el certificado OSCE.

89
 

De acuerdo al artículo 20 del DU 070-2020, la entidad responsable tiene como máximo 20 días hábiles para iniciar la convocatoria del procedimiento para la contratación de servicios de mantenimiento. No obstante, se debe considerar que mediante el artículo 8 del DU 101-2020, se establece un nuevo plazo máximo para las convocatorias de mantenimiento vial, el cual, aplica desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.

90
 

De acuerdo al Anexo 16 del DU 070-2020 el Comité de Selección está conformado por tres (3) miembros (titulares con sus respectivos suplentes), de los cuales, dos (2) deberán pertenecer al Área Usuaria y uno (1) al OEC.

91
 

En el acápite “Actos preparatorios” del Anexo N° 16, se dispone que, para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, la Entidad debe incluir previamente dicha contratación en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC). Respecto al procedimiento para la incorporación del PAC, no se encuentra prevista ninguna disposición especial en el procedimiento especial de contratación. En ese sentido, de conformidad con el acápite “Disposiciones adicionales”, en todo lo no previsto por el presente procedimiento especial, resulta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Por ende, debe tenerse en consideración lo dispuesto en la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES”.

92
 

El numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 70-2020 autoriza que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en su Anexo 16 ""Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario"". En ese sentido, le corresponde a cada Entidad, en atención a la naturaleza de la prestación del objeto de contratación, determinar el Sistema de Contratación aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta específicamente al servicio de mantenimiento periódico y rutinario, de conformidad con el “Formato de Término de Referencia según el artículo 29 del D.U. N° 070-2020”, el Sistema de Contratación aplicable para dichos servicios es de ""Suma Alzada"".

93
 

En relación a la evaluación de las ofertas y otorgamiento de la buena pro, el procedimiento especial de contratación establece reglas que simplifican su trámite, tal es así que se ha previsto que la acreditación de los requerimientos se realice con declaraciones juradas y únicamente se establezca el precio como factor de evaluación. Dichas disposiciones reducen la posibilidad de ocurrencia de errores en el trámite de dichos procedimientos de selección. En caso se advierta un incumplimiento de las funciones de los servidores y/o funcionarios responsables del procedimiento especial de contratación, se puede poner en conocimiento dicho acto ante el órgano de control institucional de la Entidad, al OSCE o a la DGA del MEF para que adopten las acciones correspondientes. No obstante, se deberá considerar que de acuerdo al Anexo 16 del DU 070-2020, se indica lo siguiente: “Contra la decisión del conductor del proceso especial de selección, no cabe la presentación de recurso impugnativo alguno; por lo que, una vez otorgada la buena pro, ésta quedará consentida automáticamente, iniciándose el cómputo del plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato.”

94
 

El artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 dispone, entre otros, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar para el Proceso de Selección previsto en el Anexo 16, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia. En ese sentido, el OSCE mediante Resolución Nº 079-2020-OSCE/PRE, aprobó la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “BASES ESTÁNDAR PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 070-2020”, siendo que en su numeral 7.3 se dispone que las Bases Estándar son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de selección que convoquen en el marco del mencionando Decreto de Urgencia. Por lo tanto, las áreas usuarias al formular su requerimiento deberán considerar lo establecido en los referidos documentos normativos, evitando establecer exigencias adicionales a fin de no dilatar este procedimiento especial

95
 

La Entidad podría optar por utilizar dicha información siempre que determine que ésta es suficiente para determinar el valor referencial de su contratación. Además, debe considerar para la elaboración de los términos de referencia y el cálculo del valor referencial la información consignada en el “Formato de Términos de Referencia según el artículo 29 del D.U. N° 070-2020”, aprobado por el MTC.

96
 

Para la determinación del valor referencial se debe utilizar una sola fuente, pudiendo ser: i) cotizaciones, ii) precios históricos, iii) estructura de costos, iv) presupuestos, v) fuentes SEACE u otra que considere la Entidad. Asimismo, al artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que en la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. Por tanto, la Entidad podría optar por utilizar los ""precios históricos que maneja el IVP"" siempre que determine que dicha fuente le otorga la información necesaria del mercado, la cual le permitirá determinar el valor referencial de su contratación.

97
 

Efectivamente, cabe señalar que la declaración de desierto de un procedimiento de selección no significa que se haya culminado, por lo que la segunda convocatoria solo es la continuación del procedimiento principal. En ese sentido, de haberse declarado desierto un procedimiento convocado dentro del plazo legal puede continuar con el mismo, para ello la entidad deberá evaluar las razones del desierto para realizar una segunda convocatoria exitosa.

98
 

No. Los procesos que han sido declarados nulos, y no se han vuelto a convocar dentro del plazo legal establecido en el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, no podrían haberse vuelto a convocar. No obstante, mediante Decreto de Urgencia N° 101 – 2020, se establece un nuevo plazo con fecha 14 de setiembre de 2020, por lo cual las convocatorias de servicios de mantenimiento que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el art. 20 del DU 070-2020, se deberán realizar desde el día siguiente de publicada la norma en mención; es decir, estos procesos declarados nulos, podrán volver a convocarse desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.

99
 

Sí, de acuerdo al artículo 23.2, las entidades ejecutoras de los mantenimientos previstos en el DU 070-2020, aplican el procedimiento especial de contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, se precisa que para la convocatoria de los tramos de mantenimiento vial mediante art. 8 del DU 0101-2020, se establece un plazo límite, que rige desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.

100
 

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del DU N° 101-2020, se establece un nuevo plazo máximo para convocar los servicios de mantenimiento que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el art. 20 del DU 070-2020. En ese sentido, podrán volver a convocar los procesos declarados nulos (dentro o fuera de plazo legal inicial), desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.

101
 

Al haber convocado fuera del plazo legal (20/07), se está contraviniendo la norma, debido a que post 20/07/2020, la convocatoria de estos procedimientos bajo el régimen especial ya no era aplicables, por lo que estos procesos estarían incursos en vicio de nulidad. No obstante, la declaración de nulidad es una decisión de gestión de la entidad, es por ello, que la entidad, deberá evaluar el estado actual de sus procesos, y sustentar sí corresponde o no la nulidad del procedimiento. Para ello, deberá considerar que, el anexo N° 16 del D.U. N° 070-2020 establece que en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Al respecto, el numeral 1 del artículo 44 de la referida ley señala que se podrá declarar la nulidad de los actos del procedimiento cuando: hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Por otro lado, es preciso señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del DU N° 101-2020, se establece un nuevo plazo máximo para convocar los servicios de mantenimiento que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el art. 20 del DU 070-2020. En ese sentido, podrán volver a convocar los procesos que no hayan sido convocados dentro del plazo legal inicial (20/07) desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.

102
 

De acuerdo a los TDRs aprobados por MTC, mediante Resolución Ministerial N° 0339-2020 MTC/01.02, el requerimiento incluye tres fases: Fase I: Plan de trabajo Fase II: Mantenimiento periódico Fase III: Mantenimiento rutinario - Inventario de condición vial Por lo que, en la medida que la contratación se ejecutará durante el 2020 y el 2021, debe suscribirse un solo contrato con certificación para este año y la previsión presupuestal para el 2021.

103
 

La retención debe realizarse por el monto total del contrato. Ya que al empaquetarse el servicio mantenimiento periódico y rutinario, corresponde a un servicio único, por lo que el monto que corresponde a la retención debe englobar la totalidad de la contratación.

104
 

No, de acuerdo al Anexo 16 del DU 070-2020, se indica lo siguiente: “Contra la decisión del conductor del proceso especial de selección, no cabe la presentación de recurso impugnativo alguno; por lo que, una vez otorgada la buena pro, ésta quedará consentida automáticamente, iniciándose el cómputo del plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato.”

105
 

No, no es motivo para negarle la suscripción del contrato, el postor es responsable del cumplimiento del contrato, indistintamente de la acreditación de maquinaria para varios items, por lo que, de no cumplir con el contrato, deberá aplicarse penalidad o los otros mecanismos legales que prevé la norma, tales como la resolución de contrato.

106
 

De no cumplir con el plazo establecido en el anexo 16 para la subsanación de la documentación (2 días hábiles), deberá declararse la perdida de buena pro y otorgar la buena pro al segundo lugar, en ese sentido, de acuerdo al anexo 16, se le debe otorgar un plazo máximo de 7 días hábiles.

107
 

Todos los documentos son subsanables dentro de plazo contemplado en anexo 16 (2 días hábiles).

108
 

De acuerdo al anexo 16 del DU 070-2020, se dispone lo siguiente: “En caso de haberse observado la documentación para la suscripción del contrato, la verificación de la subsanación y la suscripción del contrato, en caso corresponda, se efectuará al día siguiente hábil de la presentación de la subsanación.”

109
 

La situación planteada no impide que la Entidad pueda continuar con el registro de la buena pro en el SEACE y sus demás actuaciones, en caso que en una situación particular se presente tal indicación pueden remitirse comunicación al correo electrónico consultas@osce.gob.pe para conocimiento o al teléfono 613 5555 Anexo 2431.

110
 

• El procedimiento especial de selección contempla una etapa de evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, en la primera de estas actividades, es decir en la evaluación, se aplica el único factor de evaluación que es el precio, para luego asignar puntaje a los postores y establecer el orden de prelación, en caso de presentarse un empate respecto de los puntajes obtenidos el propio procedimiento especial contempla unos criterios de desempate para dicho momento: 1.MYPE ubicada en provincia o provincia colindante de la prestación. De haber varios, sorteo mediante el SEACE. 2. MYPE. De haber varios, sorteo mediante el SEACE. 3. Sorteo mediante el SEACE). En ese sentido, en esa etapa el órgano a cargo del procedimiento debe definir el orden de prelación aplicando los criterios de desempate, de ser el caso. • Posteriormente, si el postor adjudicado con la buena pro no cumple con perfeccionar el contrato se declara la pérdida automática de la buena pro y de existir postor que ocupó el segundo lugar de prelación, se le comunica para que presente los documentos conducentes al perfeccionamiento del contrato.

111
 

Sí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones, es decir, con dicha contratación no se evite el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual. El fraccionamiento se produce cuando se divide la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, con el fin de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

112
 

El servicio de inspección es accesorio al servicio de mantenimiento vial el cual involucra un periodo multianual, no obstante, si bien es cierto disponen del presupuesto transferido mediante anexo 13 (mantenimiento vial e inspección), estos recursos solo son ejecutables en el periodo 2020, y al no existir, a la fecha de la convocatoria, documento sustentatorio para el financiamiento del servicio de inspección en el periodo 2021, no se estaría incurriendo en fraccionamiento (revisar el numeral 3 -""No se incurre en fraccionamiento cuando""- del art. 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) No obstante, se deberá considerar que a partir de la publicación del Proyecto de Ley de Presupuesto Público 2021 (29/08/2020), se dispondría de sustento para previsionar el servicio de inspección para el periodo 2021.

113
 

De acuerdo al numeral 2 del art. 23 del DU 070-2020, el procedimiento especial de selección es aplicable hasta el 31 de diciembre del 2020, por lo que dé así considerarlo podrían convocar en el último trimestre del año, no obstante, deberán considerar que de acuerdo al numeral 4 del art. 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, aquellas contrataciones que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, se debe emitir y suscribir la previsión presupuestaria, la cual constituya un documento que garantiza disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Asimismo, de conformidad con el numeral 5 del art. 41 del citado Decreto Legislativo, se puede convocar en el último trimestre solo con la previsión presupuestal, siempre que el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal.

114
 

De conformidad con el numeral 19.3 del artículo 19 del D.U. N° 070-2020, modificado mediante D.U. N° 101-2020, el inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado para dicho fin. En el caso de las intervenciones en la Red Vial Vecinal, las Entidades responsables pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor. En ese sentido, respecto a las intervenciones en la Red Vial Vecinal, el inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad o uno contratado específicamente para este fin, por lo que corresponde a la Entidad determinar el tipo de contratación a emplear. Asimismo, debe precisarse que la normativa especial no ha previsto la figura del reemplazo del inspector, es decir de tener a un funcionario o servidor de la Entidad mientras se concreta la contratación del inspector, sin embargo, las Entidades en una decisión de gestión y baja su exclusiva responsabilidad pueden optar por ello considerando las disposiciones establecidas por el MTC.

115
 

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 19.3 del DU 070-2020, se establece que “(…) El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin.”. No obstante, de acuerdo al DU 0101-2020, en cuya primera disposición complementaria modificatoria, se considera que “(…) En el caso de las intervenciones en la Red Vial Vecinal, las Entidades responsables pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor.” Por lo que, a partir de la publicación del Decreto de urgencia N° 101-2020, las entidades tienen las dos posibilidades: podrían optar por designar a un personal interno de la entidad o contratar a un inspector, para lo cual de corresponder aplicar procedimiento de selección podría acogerse al Régimen especial.

Consultas en materia presupuestal
116
 

De acuerdo al artículo 19 del DU 070-2020, los Gobiernos locales son los responsables directos y no les está permitido transferir los recursos y/o subcontratar servicios de administración y/o gestión de los recursos destinados para el mantenimiento.

117
 

La desagregación de recursos es aprobada mediante Resolución de Alcaldía, conforme al art. 29.2 de la Directiva N°011-2019-EF/50.01 “Directiva para la ejecución presupuestaria”, y se deberá utilizar el Modelo N° 01/GL.

118
 

De acuerdo a los artículos 21.3 y 22.3, la aprobación de recursos la realiza la municipalidad dentro de los cinco días calendario de la aprobación del referido DU, y la remisión de la copia de resolución se realiza dentro de los 5 días de aprobada. Por lo tanto, el plazo máximo para aprobación de la desagregación de recursos es el 24.06.2020 y el plazo máximo para remisión de copia de la resolución es el 29.06.2020.

119
 

En la Directiva N°011-2019-EF/50.01 "Directiva para la ejecución presupuestaria”, se aprueba el Modelo N° 01/GL, modelo de Resolución para la desagregación de transferencias. Cabe señalar que la nota modificatoria para la incorporación debe realizarse por artículo.

120
 

El artículo 21.7 del DU señala que los recursos detallados en el anexo 14 servirán para financiar los servicios de mantenimiento de la red vial vecinal en el año 2021 y serán asignados a los pliegos correspondientes en la fase de formulación presupuestaria para dicho año fiscal. El detalle de los recursos en el Anexo 14 tiene como fin que las entidades puedan otorgar previsión presupuestaria, de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no corresponde incorporar dichos recursos en el presente año ni considerarlos en la Resolución de Aprobación.

121
 

Los recursos son para las actividades de mantenimientos de vías de la red vial vecinal en gasto corriente. Los recursos no son para inversiones y tampoco involucra gasto de adquisición de maquinarias, reposición de estas, mantenimiento de caminos de herradura vecinales ni cualquier otra acción de inversión que involucre afirmado de carreteras, obras de arte, etc.

122
 

El dispositivo legal sí se debe incluir de acuerdo al articulado que autoriza la transferencia de recursos. En caso se haya considerado "OTROS", se debe hacer la modificación a "DU 070".

123
 

Para el momento de la incorporación solo se está creando una meta presupuestal donde se cargará todo el recurso transferido (de manera general). Posteriormente, para la elaboración del plan de trabajo o las contrataciones se pueden crear las metas específicas a nivel de tramo. Asimismo, en el artículo 24 del referido DU, el Ministerio de Ambiente y Ministerio de Cultura tienen 5 días hábiles para determinar los tramos que son excluidos del mantenimiento, por lo que la creación de metas específicas las podrían realizar el 26 de junio previa coordinación con Provias Descentralizado-MTC.

124
 

Para corregir el error, se deberá registrar y aprobar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático.

125
 

No está dispuesto el plazo en ninguna norma, pero tomando en cuenta que se cumplen con los plazos dispuestos por el DU 070 y por el Anexo 16, se debería comprometer como máximo el 21 de Agosto. No obstante, se deberá considerar que con la publicación del DU 101-2020, en cuyo art. 8 se establece un nuevo plazo para las convocatorias (14/09), por lo que, como plazo referencial, se estima que el 14 de octubre, se deberá realizar el compromiso presupuestal.

126
 

"Solo se garantizará la continuidad de los procesos que sean convocados en el plazo dispuesto por el DU 070-2020. No obstante, se deberá considerar que en el Anexo 14 del DU 070-2020, se considera un presupuesto de S/644.9 millones para continuidad de los servicios de mantenimiento vial en el 2021."

127
 

Sí es posible.

128
 

Sí. El mecanismo se precisa en el numeral 34.1 del art 34 del DU 070-2020.

129
 

Los recursos transferidos para la contratación del servicio de mantenimiento no pueden ser usados para otros fines distintos para los cuales fueron transferidos.

130
 

De acuerdo al artículo 14 de la Directiva de Ejecución, la Oficina de Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Administración, o las que hagan sus veces en las Entidades, deben remitir la previsión presupuestariacon el siguiente detalle: i) Unidad Ejecutora; ii) Centro de Costo u oficina solicitante del requerimiento; iii) Fuente con la que se financiará la previsión presupuestaria; iv) Categoría de gasto que afectará la previsión presupuestaria; v) Genérica de gasto que afectará la previsión presupuestaria; vi) Cadena funcional Programática que afectará la previsión presupuestaria; vii) Meta presupuestal del año fiscal en curso que afectará la previsión presupuestaria; viii) En el caso de procedimientos de selección asociados a proyectos de inversión, debe incluir el código único del proyecto asociado a la previsión presupuestaria; ix) El monto de los recursos previstos.

131
 

La fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios

132
 

No existe un plazo en el DU 070-2020, sin embargo, para poder llegar al plazo de convocatoria el 20 de julio, como máximo se debería certificar el 8 de julio. No obstante, se deberá considerar que con la publicación del DU 101-2020, en cuyo art. 8 se establece un nuevo plazo para las convocatorias (14/09), por lo que, como plazo referencial, se estima que el 03 de setiembre, se deberá realizar la certificación presupuestal.

133
 

- Los recursos transferidos mediante artículo 21 del DU N° 070-2020, se destinaron a los servicios de mantenimiento vial e inspección, siendo que este último es accesorio al de la ejecución de mantenimiento. Es necesario considerar que estos recursos solo podrán ser ejecutados en el periodo 2020, de existir saldos, estos serán revertidos a las cuentas del tesoro público, tal y como se dispone en el art. 5 del DU N° 051-2020. - Adicionalmente, en el marco del literal d) del artículo 61.1 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 (PDL), se dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional 2021 de los Gobiernos Locales (190), por la suma de S/ 136.6 MM (Anexo VI), a fin de dar continuidad a la inspección del servicio de mantenimiento de vías vecinales que fueron financiados en el marco del DU 070-2020. En ese sentido, a partir de la publicación del PDL (29/08), se dispondría de sustento para la previsión presupuestal 2021 para la contratación de servicios de inspección en el marco de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DU N° 101-2020 que modifica el art. 19 del DU N° 070-2020. - Cada entidad es responsable del uso eficiente de los recursos, y seguir los lineamientos sectoriales respecto a los costos unitarios referenciales para el servicio de inspección.

134
 

Considerando que de acuerdo al numeral 4 del art. 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, aquellas contrataciones que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, se debe emitir y suscribir la previsión presupuestaria, la cual constituya un documento que garantiza disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Por lo que, los procesos de servicios de inspección podrán convocarse por el periodo 2020-2021, con certificación presupuestal correspondiente al periodo 2020 y con previsión presupuestal correspondiente al periodo 2021, este último sustentándose en el Anexo VI del Proyecto de Ley de Presupuesto Público 2021 (presentado el 29/08 al Congreso General de la República), el cual da continuidad a estos servicios de inspección. Considerando además lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DU N° 101-2020 que modifica el art. 19 del DU N° 070-2020.
Adicionalmente, de conformidad con el numeral 41.5 del art. 41 del citado Decreto Legislativo, se puede convocar en el último trimestre solo con la previsión presupuestal, siempre que el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal.
Nota:
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021: https://www.mef.gob.pe/es/presupuesto-del-sector-publico/proyecto-de-presupuesto
Ver Anexos sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/proye_2021/Anexos/Anexo_VI.pdf

135
 

No. De acuerdo al art. 5 del DU 051-2020, se establece que los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente DU N° 051-2020, no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público denominados “COVID-19 2020” o a la Reserva Secundaria de Liquidez, según corresponda. Asimismo, el marco del art. 34 del DU N° 070-2020 se autorizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la reserva de contingencia del MEF con cargo a los recursos transferidos en el art. 21 del DU 070-2020.

136
 

Los recursos transferidos tienen como objetivo el financiamiento de servicios para el mantenimiento de la Red Vial Vecinal conforme las actividades previstas en el “Manual de Carreteras, Mantenimiento y Conservación Vial” y en tramos viales contratados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 del DU N° 070-2020, así como de acuerdo a los plazos estipulados en artículo 20 del DU N° 070-2020 y artículo 8 del DU N° 101-2020. Siendo responsabilidad de la Entidad el uso y destino adecuado de los recursos transferidos, se debe considerar que sujeto al presupuesto transferido las entidades ejecutan dichos recursos conforme a los compromisos contractuales asumidos, lo cual puede incluir aquellas modificaciones contractuales que apliquen en el marco de la normativa de contrataciones vigente, así como el financiamiento de las diversas fases para la ejecución del mantenimiento vial, considerando los términos de referencia aprobados por MTC (Resolución Ministerial N° 0339-2020-MTC/01.02).