Inversión Pública

La Inversión Pública es un mecanismo por el cual se reactiva la economía, pues ésta además de cerrar brechas genera empleo.

En la presente sección encontrará información sobre las medidas que se vienen adoptando, así como de las herramientas y capacitaciones para una adecuada gestión.

Consultas frecuentes

Encuentre las respuestas a las principales consultas realizadas sobre la aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N°070-2020, y aquellas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19

PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
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Para reiniciar las obras en la fase 3 de la reactivación, ya no es necesario registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en la plataforma del SICOVID-19. Sin embargo, éste debe ser remitido al Ministerio de Salud, de manera virtual, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.

Una vez cumplido con la remisión, la autorización para el reinicio es automática, tal como lo estable el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM

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La estructura de contenidos del Plan se encuentra en el en el Anexo 5 del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” según los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA* y sus modificatorias.

Puede consultar aquí: https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/744524-448-2020-minsa

La Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA deroga y reemplaza la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

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En el caso de las obras que se ejecutan por administración directa el encargado del registro es la Unidad Ejecutora, a través de su máxima autoridad o a quien delegue dicha facultad.

Para las obras que se ejecutan por administración indirecta, el responsable del registro es la Empresa Contratista. El registro es por cada empresa, no por cada proyecto.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” es distinto al “Plan de Seguridad y Salud del Trabajo”. Este último es presentado por el Contratista en la solicitud de ampliación excepcional de plazo.

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No. Sin embargo, para mantener la convivencia social en el trabajo, es necesario que la persona natural cumpla con las medidas generales de prevención contra el COVID-19 establecidas en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, según los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA* y sus modificatorias.

En la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se señala la reactivación de los contratos de supervisión contratados conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, producida por el COVID-19. Asimismo, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, indica que el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” no es exigible a las personas naturales.

La Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA deroga y reemplaza la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

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El registro del Plan en el SICOVID-19, por parte de la empresa, es a nivel de declaración jurada. Por tanto, la Entidad podrá observarlo si identifica que: i) la cuantificación de los costos no obedece a precios de mercado, ii) existe deficiencias en la relación calidad/precio de los insumos detallados o iii) contiene sobredemandas de los contratistas.

Cabe precisar que las Entidades están facultadas para acordar con el ejecutor y supervisor de la obra modificaciones contractuales que permitan la implementación de medidas en marco de la emergencia sanitaria.

El Plan en mención debe reflejar lo estrictamente necesario en obra en el marco de los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” según los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA* y sus modificatorias.

*La Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA deroga y reemplaza la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

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No, siendo ésta una medida excepcional dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1486, la Entidad debe cuantificar los costos del Plan y registrarlos como gastos generales por implementación de medidas COVID-19.

Para mayor información, consulte los lineamientos “Criterios técnicos para el registro de modificaciones de los expedientes técnicos en fase de ejecución en el marco de la reactivación económica”, publicado el 11 de junio: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/novedades/2020/Jun/Criterios_tecnicos_para_la_modificacion_de_expedientes_tecnicos_COVID_19.pdf

REINICIO DE OBRA
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El flujo para el reinicio de una obra considera dos periodos:

Primero. A partir de la fecha de suspensión de actividades (16 de marzo), hasta la fecha en la que se autorizó el inicio de las actividades del sector construcción comprendidas en la Fase 2 del proceso de reactivación (5 junio).

Segundo. Que comprende una primera etapa, que corresponde a la implementación de las medidas de prevención hasta antes del reinicio de obra, según el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el “Plan de Seguridad y Salud actualizado” y la segunda etapa, que resulta luego de reiniciar la obra y las medidas implementadas de ambos planes que conllevan a determinar una nueva fecha de culminación de la obra.

Es preciso mencionar que las actividades autorizadas en cada una de las Fases de reactivación, deben considerar las disposiciones para la reactivación que se enmarcan en el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. Por tanto, no prevalece el acuerdo previo entre la Entidad y el Contratista, si es que éste transgrede lo dispuesto en los dispositivos mencionados.

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De acuerdo con el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la reanudación de actividades y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo, el contrato se dará por modificado sin la necesidad de suscribir uno nuevo o generar una adenda. Por tanto, el Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra.

Para el caso de una obra atrasada también procede la ampliación excepcional de plazo según lo dispuesto en la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. La solicitud respectiva comprenderá el periodo de paralización por el Estado de Emergencia, sin perjuicio de la aplicación de penalidades que correspondan por el atraso que fuera responsabilidad del contratista.

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Sí. A través de los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM N ° 101-2020-PCM, N° 103-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se autoriza la reanudación de las actividades de construcción y se brindan disposiciones para el reinicio de los proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, asociaciones público privadas, proyectos en activos, IOARR y el PIRC. Asimismo, se autorizan también las consultorías para la elaboración de estudios de pre inversión, las cuales se enmarcan en las actividades de arquitectura e ingeniería. Es preciso mencionar que la reanudación de actividades de los proyectos de inversión se realiza por obra.

Mediante el Comunicado de fecha 2 de Julio, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se menciona que en relación a las inversiones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, solo quedan autorizadas las siguientes: (i) inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020; (ii) proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); (iii) Proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; (iv) inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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Las obras que se reactivaron, sí podrán continuar con su ejecución cumpliendo los protocolos exigidos por el MINSA para la reactivación de inversiones según el Decreto Supremo N°080-2020-PCM, Decreto Supremo N°101-2020-PCM, Decreto Supremo N°103-2020-PCM y Decreto Supremo N°117-2020-PCM.

El artículo 2 del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM dispone el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, y en algunas provincias de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco. Huancavelica, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna En dichas zonas con alto nivel de contagio, se permitirá el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas previamente autorizadas. Las inversiones públicas autorizadas en los Decretos Supremos anteriormente continúan su ejecución cumpliendo con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”

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Si la observación es por falta de documentación descrita en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, se suspende el plazo hasta que se cuente en su totalidad con la documentación. Por tanto, los plazos mayores serán imputables al Ejecutor de la obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora.

Si la observación es por deficiencia en la cuantificación, error material u otro que distorsione el sentido de lo solicitado, la Entidad, al aprobar la ampliación excepcional de plazo, deberá mostrar su discrepancia, precisando aquellos aspectos y conceptos en los que difiere con la propuesta del contratista, así como fundamentar su posición, aplicándose en dicho caso los términos planteados por la Entidad. La aprobación de valorizaciones y el pago de los conceptos e importes sobre los que no existe discrepancia, deberán efectuarse según lo previsto en el numeral 7.3.2 de la Directiva.

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La Entidad deberá comunicar, mediante documento oficial, que a partir de la fecha máxima de presentación, empieza el cálculo de la penalización por la presentación extemporánea en base al numeral 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. Si el contratista acumula el 10% de penalidad por mora, el contrato podría resolverse, según el artículo 161 y 162 del reglamento de la Ley de Contrataciones.

El numeral 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, indica que la presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Contratista a efectos de la aplicación de penalidades.

En lo que respecta al contrato del supervisor se mantiene vigente; sin embargo, la ampliación del plazo de dicho Contrato se encuentra supeditada a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo del Contrato de Ejecución Obra, conforme lo establece el numeral 7.6.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

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De acuerdo a lo dispuesto en el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, se pueden modificar los acuerdos a los que hayan llegado las partes. Para ello se recomienda: (i) Identificar y demostrar la fecha de término de la causal por la cual se suspendió el plazo contractual e (ii)Identificar la fecha de inicio de paralización de la obra por consecuencia de la emergencia sanitaria.

En el caso planteado, con la solicitud, el Contratista debe sustentar el impacto en el plazo de ejecución y posteriormente el impacto económico del contrato, considerando los términos del acuerdo de suspensión preexistente.

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Se deberá tener en cuenta que dado que la obra suspendida tenía un avance físico menor al 40%, no se encuentra dentro de los supuestos para ser considerada como una obra pública paralizada, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 ni del Decreto de Urgencia N° 008-2019.

Además, teniendo en cuenta que la suspensión de la obra se inició antes de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y aún continúa suspendida, no es aplicable la ampliación excepcional de plazo dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486.

Por lo tanto, dado que el motivo de suspensión de la obra no fue el Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19 y a la fecha no ha reiniciado, no puede acogerse a dicha norma.

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La norma no establece la modificación presupuestal en la primera etapa de reactivación de las inversiones, ya que ésta corresponde a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo.

Sin embargo, para el reconocimiento de los conceptos y costos que significaría ejecutar la obra bajo la implementación de medidas frente al COVID-19, es necesario contar con el informe del área usuaria de la Entidad.

Además, se debe contar con una certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal.

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Paso 1. Elaborar Planes que incluyan medidas sanitarias frente al COVID-19

El Residente de obra debe actualizar el “Plan de Seguridad, Salud en el Trabajo (PSST)” en el cual incluya las medidas de prevención y control frente al COVID-19 así como elabora el “Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, según los lineamientos de la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA*.

Paso 2. Remitir el “Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”

Una vez actualizados y elaborados los Planes, el Residente de obra debe remitir el “Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” vía correo electrónico al Ministerio de Salud: empresa@minsa.gob.pe. Una vez remitido, la autorización para el reinicio es automática, tal como lo estable el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°117-2020-PCM.

Paso 3. Cuantificar plazos y costos

El Residente de obra debe proceder con la cuantificación de los costos, para lo cual deberá cuantificar también el plazo que involucre implementar las medidas de prevención, el plazo de paralización hasta la reactivación de la inversión y aquel que resulte de implementar las medidas de aislamiento social.

Paso 4. Registrar modificación de costos

La modificación de los costos deberá registrarse en fase de ejecución en el Formato 8-C, bajo los rubros de (i) Gastos Generales por COVID-19 (ii) Inventario Físico por COVID-19.

Paso 5. Implementar medidas sanitarias

Aprobada la modificación, se procede a la ejecución de la implementación de las medidas de prevención frente al COVID-19.

Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA deroga y reemplaza la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

OBRAS IMPLEMENTADAS BAJO MEDIDAS COVID-19
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No. La Entidad no puede sustraerse o negarse a otorgar dichos adelantos aún si estos no se hayan establecido en las bases y el contrato tenga porcentajes diferentes.

Además, el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD indican que la entrega de adelantos es una medida excepcional que faculta al contratista a solicitar adelantos respetando los porcentajes indicados y a la Entidad a otorgarlos, siempre y cuando el primero presente la Carta de garantía por los monto solicitados.

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El numeral 8.3.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, establece que la presentación de la solicitud de adelanto directo debe realizarse dentro de los 8 días calendario siguientes de la aprobación de la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo (AEP).

En caso la Entidad no haya cumplido con pronunciarse respecto a la solicitud de AEP dentro del plazo establecido, ésta quedará aprobada por vencimiento del plazo de la Entidad para responder, por lo tanto, el cómputo del plazo para la presentación de la solicitud de adelanto directo, empezará desde dicha aprobación.

La Entidad deberá declarar improcedente aquella solicitud de adelanto directo que se presente de manera extemporánea según el plazo indicado.

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La Entidad debe priorizar las inversiones a ejecutar en el presente año, evaluando el nivel de avance de la obra, las interferencias que se presenten o si el proyecto cierra brechas prioritarias, a fin de continuar con la ejecución del proyecto de inversión. Para lo cual deberá sincerar sus inversiones a través de una adecuada programación físico financiera de las inversiones y garantizar el financiamiento de las inversiones en ejecución mediante la realización de modificaciones presupuestales, de corresponder.

En el caso de las inversiones que suscribieron convenio con otras entidades, se deberá coordinar con la entidad o sector correspondiente la solicitud de mayores transferencias, considerando los alcances y vigencia del convenio suscrito, así como el marco legal del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Para mayor detalle, podrá consultar la capacitación virtual "Modificaciones presupuestales 2020 y programación presupuestal 2021 para inversión pública" en el siguiente los siguientes enlaces:

Video de la capacitación: https://youtu.be/GxtSRXDdxjE

Material de la capacitación: https://bit.ly/2Z954YU

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La recepción de obra es un acto administrativo. Esta etapa de recepción deberá realizarse teniendo en cuenta los protocolos sanitarios que la Entidad y la Empresa Contratista deben implementar.

Asimismo, de producirse observaciones durante la recepción, el levantamiento de éstas tendrán que ejecutarse adoptando las medidas de seguridad del caso, siendo responsabilidad de la Empresa Contratista cumplir con los lineamientos establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA* y sus modificatorias.

La Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA deroga y reemplaza la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

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El Decreto de Urgencia N° 070-2020 establece medidas extraordinarias para coadyuvar a la reactivación económica, por lo cual se autorizaron transferencias de recursos a favor de diferentes Ministerios, universidades públicas, Gobiernos Regionales y Locales, destinadas a la inversión pública. Por lo tanto, estas entidades son responsables de incorporar las inversiones que correspondan en el Programa Multianual de Inversiones (PMI).

Esta incorporación pretende asegurar que las inversiones financiadas a través de transferencias de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas, sean programadas en el PMI de la Entidad que recibe la transferencia, siempre que las mismas no hayan sido programadas por otro Sector.

Asimismo, de acuerdo con la normativa del INVIERTE.PE, en caso las inversiones se financien con transferencias del Gobierno Nacional de acuerdo a los criterios de priorización del sector respectivo, se consideran en la cartera de inversiones del PMI de dicho sector y se mantienen en ella hasta la culminación de su ejecución.

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La Directiva N° 005-2020-OSCE/CD indica que se debe contar con la opinión del área usuaria.

La participación de supervisor no es requisito.

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Esta implementación no podría ser considerada como adicional de obra ya que la medida de reactivación de las inversiones es excepcional y de aplicación inmediata a su reconocimiento como ampliación excepcional de plazo.

Sin embargo, se recomienda el control concurrente de la Oficina de Control Institucional.

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El Supervisor podrá solicitar el reconocimiento y pago de gastos generales y los costos, debidamente acreditados, por la implementación de las medidas de prevención y control del COVID - 19, dispuestas para su actividad por el sector competente y que resulten aplicables a su contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.6.2 de la Directiva 005-2020-OSCE-CD.

Para ello, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de comunicada la aprobación de la ampliación excepcional del plazo de ejecución de obra, el Supervisor de obra debe presentar a la Entidad, de forma física o virtual, la cuantificación de los mayores gastos generales vinculados a esta ampliación de plazo y, en su caso, acreditar los costos en los que incurrirá por la implementación de las medidas de prevención y control de COVID-19.

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Según el Decreto Legislativo N° 1486 y el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-OSCE-2020, para realizar la correcta cuantificación, el Contratista debe analizar el impacto en los costos, de acuerdo al inciso 7.2.3 de la directiva en mención, considerando lo siguiente:

1. Por la paralización de la obra, gastos y costos originados desde la paralización hasta el inicio de adecuación y re-movilización de equipos.

2. Por la adecuación y re-movilización, gastos y costos que originados por la re-movilización de personal y equipos, así como las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo relacionados a la ejecución de obra y supervisión. La clasificación de los costos corresponden registrarse como gastos generales por adecuación del Plan de Seguridad y Salud y la Implementación del “Plan de Vigilancia, control y prevención del COVID-19 en el trabajo”.

3. Por el ajuste en la ejecución por rendimientos y medidas de salud por el COVID-19, gastos y costos originados en el periodo comprendido desde el reinicio de la ejecución, bajo las medidas sanitarias y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución. La clasificación de los costos en los que se incurre por el ajuste de rendimientos y medidas de salud por la implementación del “Plan de Vigilancia, control y prevención del COVID-19 en el trabajo”, debe considerarse como parte de los costos directos y tramitarse como una modificación en fase de ejecución.

Para mayor detalle sobre los conceptos de costos y gastos, podrá consultar el documento “Criterios técnicos para el registro de modificaciones de los expedientes técnicos en fase de ejecución en el marco de la reactivación económica” en el siguiente enlace:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/novedades/2020/Jun/Criterios_tecnicos_para_la_modificacion_de_expedientes_tecnicos_COVID_19.pdf

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El procedimiento para registrar las modificaciones en el INVIERTE.PE está dividido en dos etapas:

Ampliación de plazos: Aprobada la ampliación excepcional de plazo de la obra, la UEI deberá: i) Ingresar al Formato 8 sección C y registrar la ampliación aprobada, adjuntando el documento sustento y ii) Seleccionar la opción que describa el motivo de la paralización (COVID19).

Actualización de costos: Aprobada la ampliación de plazo, el contratista y el supervisor cuantificarán los costos que modifican el presupuesto de la inversión, éstos serán revisados y aprobados por la entidad quien posteriormente, a través de la UEI, procederá a: i) Registrar la actualización costos en el Formato N° 08, Sección C, ii) Seleccionar la opción que describa el motivo de la actualización (COVID-19) y iii) Actualizar la programación financiera de la inversión en el Formato N° 12-B.

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Los artículos 12 y 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 señalan que las UF y las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Formulación y Evaluación y de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, respectivamente. Por ello, la normativa de dicho Sistema establece funciones para los órganos, las mismas que se realizan a lo largo de todas las fases del Ciclo de Inversión.

La OPMI registra a la UF y UEI (como órganos) así como a sus Responsables siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI (para el caso del responsable de las UF), de acuerdo al inciso 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 y el inciso 13 del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

Corresponde a cada Responsable de las UF o UEI, en el sentido de que son ellos quienes solicitan la acreditación de personas a la OPMI, evaluar al personal que designan como su operador de registro en el Banco de Inversiones, independientemente de su modalidad de contratación.

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La OPMI se sujeta a las funciones y responsabilidades establecidas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En ese caso, la acreditación de otras personas para la UF y UEI mediante el Formato Nº 02-A y Formato Nº 03, son requeridas a solicitud de los Responsables de dichos órganos para el registro correspondiente en el Banco de Inversiones. Para dicho efecto, remiten una comunicación (correo electrónico, memorando u otro documento) con los datos de las personas a ser acreditadas.