Regulación ante la incorporación de generación RER

  • Título original:

    Problemática de la incorporación de generación RER no convencional en el SEIN y propuesta de solución

  • Fecha:

    June 2014

  • Consultor:

    Consorcio INDRA SISTEMAS SA - INDRA PERÜ SA

  • Entidad beneficiaria:

    OSINERGMIN

  • Responsable por la entidad:

    Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART

  • Alcance:


    El objetivo del estudio fue proponer medidas normativas para levantar las restricciones identificadas en el ingreso de Generación RER (generación eléctrica con recursos energéticos renovables) gestionable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, considerando las metas que establece el Decreto Legislativo N° 1002 y el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM del MINEM.


    En ese sentido, el estudio se enfocó en cuestiones relativas a la regulación del sistema de potencia, derivadas de nuevos condicionantes que sobre el mismo se están presentando o previsiblemente se van a presentar en un futuro próximo, así como en lo referente a la evaluación y proposición de las modificaciones normativas que se requieran sobre el particular.


    En ese sentido, una primera tarea dentro del proyecto fue identificar y cuantificar estos condicionantes, aunque algunos de ellos se pueden adelantar y/o son ya conocidos por OSIGNERGMIN y el Comité de Operación Económica del Sistema - COES:


    -  Incremento significativo de la demanda.

    -  Penetración previsible de generación RER.

    -  Posibilidad de incremento del nivel de interconexión del sistema de potencia.


    Derivado de lo anterior, el proyecto trata en concreto de establecer el marco óptimo de evolución de los mecanismos asociados a los Servicios Complementarios de Regulación, incidiendo en tres cuestiones principales:


    1.     La posibilidad de implementación de un esquema automatizado para la Regulación Secundaria.

    2.     La evolución necesaria en el esquema de provisión de reservas para la Regulación Secundaria, coherente con la cuestión anterior.

    3.     La posibilidad de implementación de un servicio voluntario de Gestión de Carga, como refuerzo de los mecanismos de regulación anteriores.


    El informe final del estudio constituye la culminación final del proceso descrito, razón por la cual, consta de tres partes:


    -  Parte I, dedicada al estudio del estado de los Servicios Complementarios en el SEIN,  la propuesta de un nuevo Procedimiento Técnico para Regulación Secundaria, y el sustento correspondiente del mismo.

    -  Parte II, dedicada al estudio de la posibilidad de implantación en el SEIN de un nuevo Servicio Voluntario de Gestión de Carga, la propuesta de un nuevo Procedimiento Técnico al respecto, y el sustento correspondiente del mismo.

    -  Parte III, dedicada al desarrollo y discusión de conclusiones y recomendaciones, organizadas por su carácter normativo, económico o técnico.


    Asimismo, los productos finales del estudio para fines de implementación fueron:


    -  Propuesta definitiva de Procedimiento Técnico para el Servicio Complementario de Regulación Secundaria (PR22) (Anexo II).

    -  Propuesta y características del período transitorio hasta la plena implementación del Procedimiento propuesto para el Servicio Complementario de Regulación Secundaria (Anexo III).

    -  Propuesta definitiva de Procedimiento Técnico para el Servicio Voluntario de Gestión de Carga. (Anexo VII).


    Cabe mencionar, que se realizaron reuniones y consultas a los agentes del sector sobre los resultados del estudio:


    -  El 23.01.2014 se realizó un taller para exponer a los agentes del mercado y del COES las propuestas previas preparadas por el estudio, y recibir las opiniones y sugerencias pertinentes.

    -  El 23.04.2014 se presentó la propuesta ante los integrantes del COES, que aglutina además de los generadores, transmisores y distribuidores de electricidad, a los clientes finales con demandas eléctricas mayores de 10 MW y voluntariamente a demandas de al menos 2.5 MW.

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