"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Presupuesto Público

Sala Plena del 2011

 

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Relación de Acuerdos: 

 

Nº 19-2011  |  Nº 18-2011  |  Nº 17-2011  |  Nº 16-2011  |  Nº 15-2011  |  Nº 14-2011  |  Nº 13-2011  |

Nº 12-2011  |  Nº 11-2011  |  Nº 10-2011  |  Nº 09-2011  |  Nº 08-2011  |  Nº 07-2011  |   Nº 06-2011

Nº 05-2011  |  Nº 04-2011  |  Nº 03-2011  |  Nº 02-2011  |  Nº 01-2011

 

 

ACUERDO Nº 19-2011

           Fecha del acuerdo: 19/12/2011

           Fecha de Publicación en el Peruano: 29/12/2011

           Nro de páginas: 6751

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.

 

 

punteada

 

 

ACUERDO Nº 18-2011

          Fecha del acuerdo: 06/12/2011

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contra la vocal Marina Zelaya Vidal, en el Expediente N° 6253-2011 de la contribuyente Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra la vocal Marina Zelaya Vidal en la resolución del Expediente N° 6253-2011 seguido por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

 

 

punteada

 

ACUERDO Nº 17-2011

          Fecha del acuerdo: 05/12/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 23/12/2011

          Nro de páginas: 6747

 

Tema de la Sala Plena


Determinar si de conformidad con el último párrafo del numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador (Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004-EF), que prevé que el retorno al local intervenido por el fedatario puede efectuarse en el mismo día o en los siguientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, es necesario levantar dos actas, una al momento de la verificación del motivo que impide el retorno al local y otra cuando se regrese efectivamente, o si por el contrario, debe elaborarse solamente un acta que es abierta el día de la intervención, mediante la que se da cuenta de la infracción cometida y de la causa que impide el retorno al local, la cual será cerrada al retorno del fedatario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria


Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.

 

 

punteada

 

ACUERDO Nº 16-2011

          Fecha del acuerdo: 11/11/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 20/12/2011

          Nro de páginas: 6743

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando LA resolución de multa girada  en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 981), se sustenta en un acta emitida por un Fedatario Fiscalizador sin que en la Resolución de Multa se especifiquen los motivos de la sustitución.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos.

 

 

punteada

 

 

Acuerdo  Nº 15-2011

          Fecha del acuerdo: 04/10/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 11/10/2011

          Nro de páginas: 6731

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si los montos que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo, tienen naturaleza tributaria.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial  S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.

 

 

punteada

 

 

Acuerdo  Nº 14-2011

          Fecha del acuerdo: 12/08/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 13/10/2011

          Nro de páginas: 6739

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el inciso f) del artículo 29° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, así como al artículo 25° de la citada ley, modificado por la Ley N° 26415, cuando establece que los contribuyentes que obtienen dividendos deben considerarlos entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“El inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, así como al inciso a) del artículo 25º de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.”

 

 

 

 

punteada

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Acuerdo  Nº 13-2011

          Fecha del acuerdo: 11/07/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 23/07/2011

          Nro de páginas: 6715

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si para que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, es necesario verificar que el inicio del procedimiento de cobranza o de ejecución coactiva se haya efectuado conforme a ley, mediante la notificación válida de los valores y de la resolución coactiva que le da inicio.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.”

 

 

 

punteada

 

                                                                                                                                                                                               subir

 

Acuerdo  Nº 12-2011

          Fecha del acuerdo: 06/07/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 04/08/2011

Nro de páginas: 6723

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si los adquirentes de bienes como consecuencia de un anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.”

 

 

 

punteada

                                                                                                                                                                                                         subir

 

Acuerdo  Nº 11-2011

          Fecha del acuerdo: 27/06/2011

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

Tema de la Sala Plena

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en el Anexo 1 del Informe N° 029-2011-EF/40.07.6.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“Procede la solicitud de abstención formulada por el Vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 12574-2010 de Embotelladora Rivera S.A.C., N° 13484-2010, Nº 4874-2011 y Nº 13220-2010 de Gloria S.A., N° 8117-2010, Nº 8033-2010 y Nº 14879-2010 de Mabe Perú S.A., N° 3239-2011, N° 3243-2011 y N° 3246-2011 de Nestlé Perú S.A., N° 10050-2010 de Comercial del Acero S.A., N° 12973-2010 y N° 12974-2010 de Colortex Perú S.A., N° 3349-2011 de Louis Dreyfus Perú S.A., N° 13196-2010 de Braedt S.A., N° 9605-2010 de San Fernando S.A., y N° 6038-2010 de Diseño y Color S.A., por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.”

 

 

 

“No procede la solicitud de abstención formulada por el Vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 13224-2010 y N° 13693-2010 de Austracorp Perú S.A., N° 9612-2010 y N° 13511-2010 de Nestlé Perú S.A., y N° 4659-2011 de Mabe Perú S.A.”

 

 

punteada                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          subir

Acuerdo  Nº 10-2011

          Fecha del acuerdo: 09/06/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 13/06/2011

          Nro de páginas: 6703

 

Tema de la Sala Plena

1.     Determinar si la Ordenanza N° 068-05-MDLV, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006.

 

 

 

2.  Determinar si la Ordenanza N° 091-06/MDLV, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

TEMA 1: DETERMINAR SI LA ORDENANZA N° 068-05-MDLV, EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, CUMPLE CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA REALIZAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL AÑO 2006.

 SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACION DE COSTOS DE LO SERVICIOS PÚBLICOS

 “La Ordenanza N° 068-05-MDLV cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública (recolección de residuos y barrido de calles), parques y jardines, y serenazgo del año 2006”.

 SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

 2.1   LIMPIEZA PÚBLICA

 2.1.1 RECOLECCION DE RESIDUOS

 “La Ordenanza N° 068-05-MDLV que regula los arbitrios del año 2006, no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de residuos, pues para la distribución del costo y determinación de la tasa se hace referencia a los valores de los predios”.

 2.1.2 BARRIDO DE CALLES

 “La Ordenanza Nº 068-05-MDLV¸ que regula los arbitrios del año 2006, adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles salvo en el caso de predios que se encuentren ubicados en edificios, quintas o condominios”.

 2.2   PARQUES Y JARDINES

 “La Ordenanza Nº 068-05-MDLV, que regula los arbitrios del año 2006, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines”.

 2.3   SERENAZGO

 “La Ordenanza Nº 068-05-MDLV, que regula los arbitrios del año 2006, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo, pues para la distribución del costo y determinación de la tasa se hace referencia a los valores de los predios”.

 TEMA 2: DETERMINAR SI LA ORDENANZA N° 091-06/MDLV, EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, CUMPLE CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA REALIZAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL AÑO 2007.

 SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 “La Ordenanza N° 091-06/MDLV cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública (recolección de residuos y barrido de calles), parques y jardines, y serenazgo del año 2007”.

 SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

 2.1   LIMPIEZA PÚBLICA

 2.1.1 RECOLECCION DE RESIDUOS

 “La Ordenanza N° 091-06/MDLV, que regula los arbitrios del año 2007, no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de residuos”.

2.1.2 BARRIDO DE CALLES

“La Ordenanza Nº 091-06/MDLV, que regula los arbitrios del año 2007, adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles”.

 

2.2   PARQUES Y JARDINES

 

“La Ordenanza Nº 091-06/MDLV, que regula los arbitrios del año 2007, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines”.

 

2.3   SERENAZGO

 

“La Ordenanza Nº 091-06/MDLV, que regula los arbitrios del año 2007, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo”.

 

 

punteada

                                                                                                                                                                              subir

Acuerdo  Nº 09-2011

 

          Fecha del acuerdo: 10/05/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 03/06/2011

          Nro de páginas: 6671

 

Tema de la Sala Plena

Determinar si la Ordenanza N° 294-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

 “La Ordenanza Nº 294-MSS cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2008”.

 SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

 2.1 LIMPIEZA DE CALLES

 2.1.1 BARRIDO DE CALLES

 “La Ordenanza Nº 294-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de barrido de calles”.

 2.1.2 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

 “La Ordenanza Nº 294-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos en el caso de predios que son usados como casa habitación y adopta criterios válidos en el caso de predios con uso distinto a casa habitación”.

 2.2 PARQUES Y JARDINES

 “La Ordenanza Nº 294-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de parques y jardines”.

 2.3 SERENAZGO

 “La Ordenanza Nº 294-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de serenazgo”.

 SUB-TEMA 3: SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD -  “TARIFA SOCIAL”.

 “La Ordenanza Nº 294-MSS no justifica la aplicación del “Principio de Solidaridad” a través de la aplicación de la tarifa social”.

 

 

punteada

                                                                                                                                                                                  subir

 

  Acuerdo  Nº 08-2011

          Fecha del acuerdo: 10/05/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 03/06/2011

          Nro de páginas: 6693

 

Tema de la Sala Plena

Determinar si la Ordenanza N° 275-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

  “La Ordenanza Nº 275-MSS no cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines del año 2007”.

  SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.  

  2.1 LIMPIEZA DE CALLES

   2.1.1 BARRIDO DE CALLES  

  “La Ordenanza N° 275-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de barrido de calles”.

  2.1.2 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS  

  “La Ordenanza N° 275-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos en el caso de predios usados como casa habitación. Asimismo, adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos en el caso de predios que son usados para fines distintos al de casa habitación”.

   2.2 PARQUES Y JARDINES  

  “La Ordenanza Nº 275-MSS no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines”.

  2.3 SERENAZGO  

  “La Ordenanza N° 275-MSS no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo”.

  SUB-TEMA 3: SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD -  “TARIFA SOCIAL”.  

  “La Ordenanza N° 275-MSS no justifica la aplicación del “Principio de Solidaridad” a través de la aplicación de la tarifa social”.

 

 

 

punteada

                                                                                                                                                                                subir          

 

Acuerdo  Nº 07-2011

          Fecha del acuerdo: 10/05/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 03/06/2011

          Nro de páginas: 6683

 

Tema de la Sala Plena

Determinar si las Ordenanzas N° 241-MSS y 250-MSS, emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, cumplen con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2006

 

Criterio de Observancia Obligatoria

SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

  “Las Ordenanzas Nº 241-MSS y 250-MSS cumplen con explicar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2006”.

 SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.  

   2.1 LIMPIEZA PÚBLICA

  2.1.1 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS  

  “Las Ordenanzas N° 241-MSS y 250-MSS no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura”.

   2.1.2 BARRIDO DE CALLES  

   “Las Ordenanzas N° 241-MSS y 250-MSS no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de barrido de calles”.

 2.2 PARQUES Y JARDINES  

   “Las Ordenanzas Nº 241-MSS y 250-MSS no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines”.

 2.3 SERENAZGO  

  “Las Ordenanzas Nº 241-MSS y 250-MSS no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo”.

  SUB-TEMA 3: APLICACIÓN DE LA “TARIFA SOCIAL” Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD  

  “La Ordenanza N° 241-MSS no justifica la aplicación de la “Tarifa Social” y del principio de solidaridad”.

 

punteada

                                                                                                                                                                                 subir

Acuerdo  Nº 06-2011

          Fecha del acuerdo: 24/04/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 23/05/2011

          Nro de páginas: 6663

 

 Tema de la Sala Plena

Determinar si procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido  lo señalado por el numeral 6.2º del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT en cuanto establece que la “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva” debe ser presentada por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la región

 

 Criterio de Observancia Obligatoria

 “No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la “Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT”.

 

punteada

                                                                                                                                                                                subir 

Acuerdo  Nº 05-2011

          Fecha del acuerdo: 15/04/2011

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

Reconsideración del acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2003-21 de 21 de octubre de 2003, referido a establecer si los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

“Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº N° 2003-21 de 21 de octubre de 2003.”

 

punteada

                                                                                                                                                                                subir 

Acuerdo  Nº 04-2011

          Fecha del acuerdo: 16/03/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 02/04/2011

          Nro de páginas: 6652

 

 Tema de la Sala Plena

 

1.- Determinar si la ordenanza N° 205, modificada por la ordenanza N° 211, emitidas por la municipalidad distrital de miraflores, cumplen con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo de los años 2001 a 2005.

 

2.- Determinar si la ordenanza N° 207 (modificada por la ordenanza n° 211) y el decreto de alcaldía N° 19, elevado a rango de ordenanza a través de la ordenanza N° 221, emitidos por la Municipalidad Distrital de Miraflores, cumplen con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo del año 2006.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“TEMA 1: DETERMINAR SI LA ORDENANZA N° 205, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 211, EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA REALIZAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO DE LOS AÑOS 2001 A 2005.

 

SUB TEMA 1: SOBRE LA RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 205, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 211.

 

La Municipalidad Distrital de Miraflores no puede en ningún caso hacer cobro de los arbitrios de limpieza pública y serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 ni de los arbitrios de limpieza pública de los años 2002 a 2004 al amparo de la Ordenanza Municipal N° 205, modificada por la Ordenanza Municipal N° 211, ya que no fue ratificada en esos extremos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

SUB TEMA 2: EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

La Ordenanza N° 205, modificada por la Ordenanza N° 211 no cumple con explicar el costo de los servicios de serenazgo de 2002 a 2004 ni el costo de los servicios de limpieza pública y serenazgo del año 2005.

 

TEMA 2: DETERMINAR SI LA ORDENANZA N° 207 (MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 211) Y EL DECRETO DE ALCALDÍA N° 19, ELEVADO A RANGO DE ORDENANZA A TRAVÉS DE LA ORDENANZA N° 221, EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA REALIZAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO DEL AÑO 2006.

 

SUB TEMA 1: EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

La Ordenanza N° 207 (modificada por la Ordenanza N° 211) y el Decreto de Alcaldía N° 19, al que se le otorgó rango de Ordenanza mediante Ordenanza N° 221, no cumplen con explicar los costos de los servicios de limpieza pública y serenazgo puesto que se ha previsto una partida denominada “costos corporativos” que no tiene explicación alguna.

 

SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

 

LIMPIEZA PÚBLICA

 

2.1.1 BARRIDO DE CALLES

La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza N° 211) y el Decreto de Alcaldía N° 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza N° 221, no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles correspondiente al año 2006.

 

2.1.2. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza N° 211) y el Decreto de Alcaldía N° 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza N° 221, no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura correspondiente al año 2006.

 

SERENAZGO

La Ordenanza Nº 207, modificada por la Ordenanza N° 211, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.

 El acuerdo que se adopta en la presente sesión se ajusta a lo establecido por el artículo 154º del Código Tributario, y en consecuencia, la resolución que se emita debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.

 

 

 

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Acuerdo  Nº 03-2011

          Fecha del acuerdo: 03/03/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 02/04/2011

          Nro de páginas: 6647

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que sustentan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) y 2) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cuando las resoluciones de determinación que se emitieron por los mismos reparos no han sido impugnadas.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“Procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que sustentan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) ó 2) del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cuando las resoluciones de determinación que se emitieron por los mismos reparos no han sido impugnadas.”

 

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 Acuerdo  Nº 02-2011

 

          Fecha del acuerdo: 25/01/2011

          Fecha de Publicación en el Peruano: 09/02/2011

          Nro de páginas: 6643

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, debe indicarse en el acta probatoria cual es el documento cuya omisión genera la infracción.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

 

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Acuerdo  Nº 01-2011

 

         Fecha del acuerdo: 19/01/2011

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Patricia Meléndez Kohatsu, en el expediente Nº 8376-2008 de la contribuyente Elizabeth Miriam Meléndez Kohatsu.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Patricia Meléndez Kohatsu en la resolución del Expediente N° 8376-2008 seguido por la contribuyente Elizabeth Miriam Meléndez Kohatsu”.

 

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