"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Base de datos de Obras por Impuestos

La base de datos de Obras por Impuestos, contiene principalmente las siguientes variables:

Código único del proyecto, nombre del proyecto, ubigeo de la entidad pública, nivel de gobierno, ubicación (departamento, provincia, distrito), nombre de la entidad pública, sector o materia del proyecto, beneficiarios, cumplimiento de reglas fiscales, año de buena pro, estado del Convenio de Inversión, empresa financista, costo del expediente técnico en caso corresponda, monto de adjudicación, monto de inversión según Convenio de Inversión y adendas remitidas a la DGPPIP, fecha de Convenio de Inversión y adendas, estado de la ejecución del proyecto, monto y % de emisión de CIPRL/ CIPGN según corresponda (monto reconocido a la empresa por la ejecución del avance o ejecución total del proyecto).

Esta base de datos se actualiza principalmente, con la remisión de Convenio de Inversión y adendas que suscriben las empresas privadas y entidades públicas para la ejecución de los proyectos, aplicando el mecanismo de Obras por Impuestos. Estos documentos son enviados por las entidades públicas y/o empresas privadas a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), tal como indica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF.


Asimismo, los reportes mensuales y anexos, representan el resumen de las principales variables de la base de datos de Obras por Impuestos y se elaboran a través del programa Tableu Públic, por lo que puede existir un margen de error de +/- 1 en el redondeo de las cifras de algunas variables mostradas.

Link de base de datos de Obras por Impuestos:

Fecha de corte de información: 30 de abril de 2024

Fuente:

 

  • Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada – DGPPIP / Ministerio de Economía y Finanzas
  • Dirección General del Tesoro Público – DGTP / Ministerio de Economía y Finanzas
  • Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
  • Portal institucional de las entidades públicas

 

Nota:

 

a) La base de adjudicaciones OXI considera los proyectos adjudicados según portal institucional de PROINVERSIÓN, cuyo monto total de inversión (columna “U”) se actualiza con información enviada por las entidades públicas y/o empresas privadas de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29230. Dicha base no considera proyectos adjudicados desistidos ni proyectos adjudicados cuyo convenio de inversión fue resuelto. Asimismo, el estado de los proyectos (columna “BE”) se actualiza con información remitida por las entidades públicas y/o empresas privadas en el marco del artículo VII del Reglamento de la Ley N° 29230, así como, de los gestores de centro de CONECTAMEF Andahuaylas, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaraz, Ica, Junín, La Libertad, Lima-Huacho, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Santa, San Martín – Moyobamba, Tacna, Tumbes y Ucayali. Adicionalmente, se considera información publicada en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, INFOBRAS de la Contraloría General de la República, Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), Consulta de Gasto Presupuestal de la DGPP-MEF y Módulo de Documentos Valorados de la DGTP-MEF.

 

b) La base de proyectos adjudicados desistidos o con convenio resuelto considera: 1) proyectos que se otorgaron la buena pro; sin embargo, no se cumplió con los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del Convenio dentro del plazo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29230 y 2) proyectos que suscribieron el Convenio pero este fue resuelto por las partes o una de las partes integrantes del Convenio en el marco del artículo 92 del Reglamento de la Ley N° 29230, así como, el monto de inversión reconocido por lo realmente ejecutado en el marco del numeral 93.2 del artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 29230.



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